Cobrar la quincena extra tras jubilarse: la condición que muchos están pasando por alto

Un subsecretario salió a explicar cómo se cobra la bonificación que reemplazó al Adicional Jubilatorio. Hay un plazo de 90 días hábiles que muchos podrían estar dejando pasar sin saberlo.

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Cobrar la quincena extra tras jubilarse: la condición que muchos están pasando por alto
Cobrar la quincena extra tras jubilarse: la condición que muchos están pasando por alto

El Gobierno de La Rioja, mediante la Subsecretaría de Gestión de Capital Humano, detalló cómo funciona la Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera que instauró la Ley 10.893, en vigencia desde el 28 de agosto de 2026. La medida reemplaza al viejo Adicional Jubilatorio y mantiene un pago mensual durante 72 meses, equivalente al valor de la quincena, que hoy ronda los 120 mil pesos.

El subsecretario Carlos Alfredo Medina fue el encargado de explicar los alcances de la norma. “Esta ley cambia la denominación y la concepción de lo que era el Adicional Jubilatorio por una Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera”, señaló el funcionario, y aclaró que si bien conserva la finalidad económica, suma nuevos requisitos y amplía la lista de beneficiarios.

Quiénes entran en el beneficio

Según lo detallado por Medina, la bonificación alcanza al personal de las tres funciones del Estado provincial, a los municipios y a la administración descentralizada. También incluye a los agentes regidos por la Ley 3.870 y a los integrantes de la Policía y del Servicio Penitenciario.

La norma incorpora además a los funcionarios, aunque con una exigencia extra: deben acreditar un mínimo de diez años de aportes como empleados públicos. El subsecretario explicó que este punto contempla, entre otros casos, a trabajadores de planta que terminan su carrera mientras cumplen una función de mayor responsabilidad.

El plazo clave: 90 días hábiles

Uno de los aspectos centrales que remarcó Medina es el tiempo que tienen los agentes para moverse. Quienes reúnan la edad y los años de servicio para jubilarse desde que rige la Ley 10.893 cuentan con 90 días hábiles, contados desde que cumplen ambos requisitos, para iniciar el trámite jubilatorio y acreditar ese inicio ante Gestión Previsional.

La acreditación no es un detalle menor: consiste en informar a esa área que el trámite ya fue comenzado. Medina subrayó que hacen falta las dos cosas para poder cobrar la bonificación una vez que se otorgue la jubilación. No basta con arrancar la gestión ante el organismo previsional.

“Si lo hiciste dentro de los 90 días de cumplidos los requisitos y lo acreditaste, cuando te sale la jubilación tenés derecho a cobrar la bonificación”, explicó el funcionario. Y advirtió que, si no se cumplen esas condiciones, el beneficio queda fuera de alcance.

No confundir con la Ley 10.905

Medina también puso el foco en otra norma que suele prestarse a confusión: la Ley 10.905, que regula las obligaciones del personal que ya reúne los requisitos jubilatorios. Según precisó, esta ley reproduce el procedimiento que había fijado la Ley 10.784 en 2024, derogada luego por un error de técnica legislativa.

Este trámite es distinto al plazo para acceder a la bonificación. Una vez que el agente recibe la notificación formal, tiene 10 días para iniciar la jubilación y acreditar el inicio. Si no lo hace, puede sufrir el descuento de la quincena durante tres meses consecutivos. Y si la situación persiste, se abre un procedimiento administrativo que podría terminar en la baja.

El subsecretario aclaró que esa última instancia requiere un sumario y no se produce de manera automática ni por una decisión individual de ningún funcionario. Para cerrar, sostuvo que la Ley 10.905 restablece disposiciones que ya existían desde 2024, mientras que la Ley 10.893 es la que regula la nueva bonificación y sus condiciones de acceso.

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