Cobro de una tasa a L'Oréal: la Procuración encontró algo que complica a Posadas

Una firma de cosméticos sin local en la ciudad, retenciones de 2015 y un dictamen que sacude el criterio del STJ misionero: por qué la Procuración puso en jaque el cobro de una tasa municipal en Posadas.

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Cobro de una tasa a L'Oréal: la Procuración encontró algo que complica a Posadas
Cobro de una tasa a L'Oréal: la Procuración encontró algo que complica a Posadas

La Municipalidad de Posadas volvió a recibir una mala noticia en la Justicia: la Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había avalado las retenciones de una tasa municipal a L'Oréal Argentina.

El caso se centra en retenciones de los períodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 2015, por un monto nominal de $10.430,56. La empresa reclamó porque, según su postura, no correspondía pagar la tasa: no tenía local, establecimiento ni presencia física en la ciudad.

El dictamen se emitió en la causa “L'Oréal Argentina S.A. c/ Municipalidad de Posadas s/ acción contencioso administrativa” y cuestionó el criterio con el que el máximo tribunal misionero validó el cobro. En concreto, sostuvo que la existencia de operaciones comerciales vinculadas con Posadas o el destino final de los productos no alcanza para acreditar que se haya configurado el hecho imponible de una tasa municipal.

El giro que complica al municipio

El pronunciamiento se apartó de lo que había sostenido el STJ misionero, que rechazó el planteo de L'Oréal al considerar que existía sustento territorial suficiente para aplicar la tasa. El tribunal provincial había tenido en cuenta que la empresa estaba inscripta en el Convenio Multilateral, declaraba actividad en Misiones y realizaba operaciones con contribuyentes de Posadas, aun cuando las operaciones comerciales se concretaran fuera del ejido municipal.

Ahora, la Procuración consideró que esos elementos no son suficientes. Cuestionó particularmente que se haya puesto sobre la empresa la carga de demostrar que no recibió servicios municipales. Según el dictamen, es la Municipalidad la que debe acreditar que efectivamente prestó o puso a disposición de L'Oréal un servicio concreto e individualizado que justifique el cobro.

Sin presencia física en Posadas

El planteo de la empresa se basó en que no tenía ningún establecimiento dentro de la ciudad. Sus productos eran comercializados en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires a empresas como Farmacity y Dibelle, que después contrataban su propio transporte para trasladar la mercadería hacia Posadas.

Esas firmas actuaban como agentes de retención y, al pagarle a L'Oréal, retenían los importes correspondientes a la tasa municipal. La compañía pidió ser excluida del régimen de retención, pero la Municipalidad rechazó el pedido. También reclamó la devolución de los importes retenidos, sin obtener respuesta favorable.

Tras agotar la instancia provincial, L'Oréal llevó el planteo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El expediente ingresó al máximo tribunal y fue remitido a la Procuración para que emitiera su opinión.

Uno de los puntos centrales del fallo del STJ había sido la existencia de “sustento territorial” a partir de la inscripción de L'Oréal en el Convenio Multilateral y de sus operaciones vinculadas con contribuyentes de Posadas. La Procuración consideró que esa interpretación no alcanza.

El dictamen sostuvo que la asignación de ingresos mediante el Convenio Multilateral o el simple “destino final” de las mercaderías en Posadas no demuestran por sí mismos que se haya configurado el hecho imponible de una tasa ni que el municipio haya brindado un servicio efectivo a la empresa.

Falta de pruebas del municipio

Otro aspecto que complica la posición de la Municipalidad es la prueba incorporada al expediente. Según el dictamen, no aparecen actas de inspección, fiscalización ni constancias de relevamientos de seguridad e higiene realizados por la comuna sobre L'Oréal.

Para la Procuración, esa ausencia es relevante: si la empresa negó haber recibido un servicio municipal concreto, correspondía al municipio demostrar la prestación o puesta a disposición de ese servicio. También cuestionó el argumento del tribunal misionero sobre el supuesto aprovechamiento de las ventajas que brinda la ciudad, al considerar que esa explicación no basta para demostrar la prestación concreta que exige una tasa.

El dictamen de la Procuración no constituye todavía la sentencia definitiva de la Corte Suprema. Lo que hizo fue recomendar que se haga lugar a la queja de L'Oréal, se revoque la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios expuestos.

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