Cobró su sueldo y no lo podía creer: el descuento que se llevaba casi todo
Tenía tres descuentos que le comían el 83% del sueldo bruto y en marzo cobró apenas 126.000 pesos. La Provincia apeló para que siguieran aplicándose, pero el máximo tribunal de Río Negro tenía otra idea sobre hasta dónde se puede descontar.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó firme una decisión que cambia la vida de una docente de Viedma: las entidades que le descontaban el sueldo no podrán dejarle menos plata que la canasta básica alimentaria. La Provincia había apelado, pero el máximo tribunal rechazó su recurso.
El fallo de la Cámara de Trabajo de Viedma ya había ordenado al Ministerio de Educación que controle mes a mes que las retenciones "no redujeran el ingreso de la docente por debajo de la canasta básica alimentaria para un adulto y un menor". La Provincia intentó revertirlo con un recurso extraordinario, que el STJ consideró "mal concedido".
El caso que encendió la alarma
El expediente expone una situación límite. La docente tenía descuentos de tres organizaciones acreedoras que sumaban el 83% de su sueldo bruto mensual. En marzo, su ingreso quedó reducido a 126.000 pesos.
Los jueces tomaron en cuenta el contexto completo: la mujer tiene un hijo menor, no recibía aportes del padre, afrontaba gastos de vivienda y tratamientos de salud del nene. Con esos datos, la Cámara fijó como referencia para ese hogar casi 524 mil pesos, calculados sobre un ingreso vital y móvil de 363 mil pesos.
El STJ no estableció un porcentaje general de descuento. Aclaró que su decisión alcanza solo a este caso particular.
Por qué la Provincia perdió
El voto rector de Ricardo Apcarían señala que la apelación provincial "no logró demostrar un error jurídico o arbitrariedad suficiente" en el fallo de la Cámara. "La crítica se limita, en lo sustancial, a proponer una valoración diferente de las mismas circunstancias", sostiene el magistrado.
La sentencia salió por mayoría, con los votos de Apcarían, Lilliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado. Sergio Barotto votó en disidencia: para él, el amparo "no constituye la herramienta adecuada para las cuestiones patrimoniales" y el tema debía resolverse en un proceso con "debate pleno y prueba".
El fallo del STJ llega después de que el mismo tribunal desestimara otras resoluciones similares de instancias inferiores, aunque en esos casos siempre por razones formales vinculadas a los recursos utilizados.