Comedores: el convenio con Teknofood ya tiene fecha, pero no es la que esperaban

La Provincia firmó el convenio con Teknofood para los comedores escolares, pero la entrega de raciones quedó atada a una ley de 2018 que todavía nadie reglamentó. Padres y Agmer ya habían frenado el plan en la Justicia: qué falta para que los insumos lleguen a las escuelas.

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Comedores: el convenio con Teknofood ya tiene fecha, pero no es la que esperaban
Comedores: el convenio con Teknofood ya tiene fecha, pero no es la que esperaban

La ministra de Desarrollo Social, Verónica Berisso, y el director de Comedores, Lautaro Azzalini, expondrán este miércoles ante la Cámara de Diputados los cambios en el abastecimiento de los comedores escolares que la Provincia acordó con Teknofood SA para desayunos y meriendas. El funcionario anticipó que la puesta en marcha del convenio quedó atada a un requisito que todavía no está cumplido.

En diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, Azzalini explicó que la distribución de raciones comenzaría recién cuando esté reglamentada la ley provincial 10.594, una norma sancionada en 2018 que nunca fue reglamentada. Ese es el mandato que, según dijo, fijó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en septiembre pasado.

Qué resolvió la Justicia

El 21 de agosto, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Gobierno abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos no perecederos para desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley 27.642. Al mismo tiempo, debía garantizar de forma simultánea e ininterrumpida la provisión de los productos no alcanzados por esa prohibición.

Ese fallo fue apelado y el STJ intervino en septiembre. El máximo tribunal hizo lugar parcialmente al recurso presentado en el marco del amparo impulsado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce.

La jueza Claudia Mizawak reseñó en su voto que los amparistas pidieron ampliar la parte resolutiva de la sentencia para que la tutela no quedara limitada a la prohibición de distribuir productos con octógonos, sino que abarcara el control integral de la adecuación nutricional de todo el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares.

“En otras palabras, la parte actora cuestiona que el fallo reduce el estándar de tutela a un dato meramente formal —la presencia o ausencia física del sello—, cuando la pretensión de fondo era más amplia: que el juez controle la calidad nutricional real de los alimentos”, observó Mizawak.

Los presentantes también reclamaron que se ordene a la Provincia acompañar los menús completos discriminados por nivel educativo, franja etaria y modalidad institucional; acreditar el cumplimiento de la Ley 27.642, sus normas reglamentarias y las Guías Alimentarias para la Población Argentina; y adecuar el contenido de la prestación alimentaria a esos parámetros, absteniéndose de distribuir productos cuya adecuación integral no esté acreditada y garantizando su reemplazo sin interrumpir el servicio.

La jueza advirtió que una interpretación restrictiva del fallo —que redujera el mandato a la mera ausencia material de octógonos— habilitaría un desvío mediante el simple cambio, quita o sustitución de etiquetas sin alterar la composición nutricional real de los productos. Eso configuraría, según escribió, “un claro incumplimiento de la obligación estatal de garantizar una alimentación adecuada a niños, niñas y adolescentes que concurren a comedores escolares”.

“Voy a propiciar la receptación del recurso de apelación, exclusivamente a los efectos de explicitar el alcance de la condena: la obligación de la demandada no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley N° 27.642, sino que comprende también, de manera inescindible, el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N° 10.594”, sostuvo Mizawak, sin que eso implique sustituir a la Administración en la determinación técnica de los medios.

La ley que falta reglamentar

La norma provincial 10.594 busca incorporar y promover conductas nutricionales saludables en los educandos de todos los niveles, con el propósito de prevenir enfermedades derivadas de trastornos alimenticios mediante políticas de educación alimentaria y la regulación de kioscos y cantinas en establecimientos públicos y privados. También creó el Programa de Promoción de Alimentación Saludable (PAS). Pero nunca se reglamentó.

“Es una ley que se sancionó en 2018 y nunca se reglamentó, así que nosotros hoy estamos trabajando y creemos que lo mejor es empezar con la distribución de raciones con la empresa una vez que esté bien reglamentada la ley, que es lo que manda el Superior Tribunal”, indicó Azzalini.

Consultado sobre si eso ocurriría en el ciclo lectivo 2027, el director de Comedores respondió: “Exactamente”. Y aclaró que la reglamentación no cierra la discusión: “Es válido que hoy se esté discutiendo un tema como comedores. Es sano. Bienvenido sea el debate. Obviamente cada uno tendrá su postura, su forma de ver las cosas, pero no es que se resuelve”.

“Me parece que el debate hoy es otro, no está centrado, o por lo menos mi opinión no está centrada como debería ser un debate serio, sincero. Pero independientemente de eso, la realidad es que hoy hay un mandato de la Justicia y aplicar esa ley de 2018 que a la fecha nunca fue reglamentada. Entonces para dar cumplimiento real a esta ley hay que reglamentarla y nosotros estamos trabajando para reglamentar esa ley de la mejor manera”, agregó.

El contrato con Teknofood

Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a Teknofood SA. El nuevo esquema es de compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que, según se pensó, permitirá “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado según las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027, en $101.726.784.000. En tanto, el decreto de llamado N° 852/2026 había estimado una inversión de $42.669.617.445. El precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento.

De acuerdo con el importe total general y ese precio unitario, las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.

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