Comedores escolares: la cautelar que frena a Teknofood ahora la define el STJ
La justicia entrerriana definirá si la cautelar que frena a Teknofood sigue vigente. ¿Qué pasará con los comedores?
La suspensión del polémico sistema de entrega de alimentos en los comedores escolares de Entre Ríos quedó en manos del Superior Tribunal de Justicia. La apelación del Gobierno provincial contra la medida cautelar que frenó la implementación de la empresa Teknofood SA ya tiene fecha de definición.
El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Juan Francisco Malvasio, dictó el miércoles 5 de este mes una medida cautelar que ordenó al Ejecutivo abstenerse de distribuir productos con sellos de advertencia, tal como lo establece la Ley 27.642. La decisión, que llegó en apelación al STJ, podría cambiar el rumbo de la alimentación escolar en la provincia.
¿Quiénes impulsaron la medida?
Un grupo de padres de niños que asisten a comedores, junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG Fundación Cauce, presentaron un amparo colectivo para rechazar la compra centralizada de insumos que el Gobierno licitó y adjudicó a Teknofood SA. El nuevo sistema debía comenzar a regir a principios de agosto, pero la justicia lo frenó.
En su resolución, Malvasio ordenó al Gobierno que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se abstenga de ofrecer, servir o distribuir en los establecimientos educativos públicos productos no perecederos que contengan uno o más sellos de advertencia, debiendo garantizar la provisión de alimentos no alcanzados por esa prohibición bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado.
¿Qué pasa ahora con la cautelar?
La Fiscalía de Estado apeló la medida el mismo día, pero con efecto devolutivo, lo que significa que la suspensión sigue vigente mientras el STJ resuelve. Por sorteo, los vocales que intervendrán son Claudia Mizawak, Susana Medina, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Daniel Carubia, Carlos Tepsich, Miguel Giorgio, Laura Soage y Germán Carlomagno. Solo los cinco primeros votos definirán el resultado.
El jueves 6, los demandantes pidieron al STJ que declare la nulidad de la apelación, argumentando que la resolución es inapelable según la Ley Provincial N.º 8369. En su presentación, solicitaron que se declare mal concedido el recurso, por resultar la medida impugnada inapelable conforme al régimen recursivo especial.
En su fallo, Malvasio aclaró que la solución no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, sino determinar si los productos suministrados son aptos para causar perjuicio a la salud de los destinatarios. Además, sostuvo que la ponderación del principio precautorio, el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a la salud justifican la medida preventiva para evitar que la demora del proceso frustre la eficacia de la decisión final.