¿Cómo funcionarán los comercios en los próximos días? Un esquema especial se pondrá en marcha
Durante la Semana Santa 2026, los comercios tendrán un esquema especial: abrirán normalmente el jueves 2 de abril, cerrarán el viernes 3 por feriado nacional y retomarán la actividad el sábado 4, con excepciones para supermercados y shoppings.
La actividad comercial se prepara para un esquema especial que combinará jornadas normales con un feriado nacional, impactando directamente en la atención al público. Durante la Semana Santa 2026, los negocios tendrán diferentes horarios según los días, con una clara distinción entre el jueves, viernes y sábado.
De acuerdo a lo informado por la Cámara de Comercio, el jueves 2 de abril, correspondiente al Jueves Santo, los negocios abrirán en su horario habitual en la mayoría de los casos. Para algunos sectores, esta jornada se considera laboral común, mientras que en otros puede ser optativa, dependiendo de lo que disponga cada empleador.
¿Qué pasa el viernes?
El viernes 3 de abril, Viernes Santo, será feriado nacional. Por esta razón, los comercios permanecerán cerrados y la actividad será prácticamente nula en el sector. Esta medida afecta principalmente a los establecimientos que adhieren al feriado, generando una pausa en la atención al público.
En cambio, el sábado 4 de abril la actividad retomará con total normalidad, recuperando el ritmo habitual de atención. Este día marcará el regreso a la operatividad estándar para la mayoría de los negocios, permitiendo a los consumidores realizar sus compras sin restricciones.
Excepciones y detalles importantes
Se aclaró que supermercados y shoppings suelen manejar convenios particulares, por lo que se espera que funcionen con normalidad durante ambas jornadas, incluso el viernes. Esto contrasta con los comercios céntricos, que sí adherirán al feriado y permanecerán cerrados ese día.
Finalmente, desde la entidad recordaron que aquellos establecimientos que decidan abrir durante un feriado nacional deberán abonar a sus empleados una remuneración con un recargo del 100%. Esta disposición está establecida en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, específicamente en su artículo 166, asegurando una compensación adecuada para los trabajadores en tales circunstancias.