Componía en su casa de Plottier, un corte de luz le arruinó el equipo y la Justicia falló: quién paga ahora
¿Puede una cooperativa eléctrica negar un pico de tensión cuando sus propios registros marcan una falla justo a la hora en que el usuario denunció el daño? El fallo de Plottier dejó una respuesta que incomoda a la empresa.
Un músico y productor de Plottier logró que la Justicia declare responsable a la Cooperativa de Servicios Públicos de la ciudad por los daños que un evento en la red eléctrica le provocó a uno de sus instrumentos de trabajo. El juez civil Martín Peliquero condenó a la entidad a pagarle una indemnización de $640.735 más intereses, según el fallo dictado el 9 de marzo de 2026.
El caso se remonta al 24 de noviembre de 2023. Esa noche, entre las 22 y las 23, Mario Alfredo Correa estaba en su vivienda de calle Alberdi al 100, donde también desarrolla su actividad profesional, cuando se produjo una variación de tensión que dejó fuera de servicio un teclado controlador MIDI Novation Launchkey 25 Mk3.
Correa no usaba el aparato como un simple hobby. Con ese controlador sintetizaba sonidos, trabajaba con programas de edición musical, componía, grababa y producía pistas para otros artistas, además de utilizarlo en sus presentaciones en vivo, según quedó detallado en el expediente.
El informe técnico y la respuesta de la cooperativa
Después del desperfecto, el músico presentó un reclamo ante la cooperativa y sumó un informe técnico que describía daños en la fuente de alimentación y en distintos componentes internos, incluido el procesador central. El especialista que revisó el controlador sostuvo que el deterioro era incompatible con un mal uso y que apuntaba más bien a un exceso en la alimentación eléctrica.
La cooperativa negó que hubiera existido una suba de tensión. Reconoció que esa noche hubo una tormenta y que sus registros marcaban un corte general de energía a las 22:10, pero sostuvo que una interrupción del suministro no implica necesariamente un pico capaz de destruir un equipo. Ese fue el punto central que analizó el juez.
La propia empresa aportó documentación que terminó jugando en su contra: un informe interno indicó que el alimentador N° 1 de la red sufrió un “re-cierre positivo” a las 22:10, evento que provocó una interrupción breve del servicio en el sector centro de la ciudad. La falla alcanzó al transformador que abastecía, entre otros inmuebles, la casa de Correa. Es decir, la existencia de un evento en la red, en el horario exacto que señaló el músico, quedó acreditada con papeles de la propia demandada.
Qué pesó en la decisión del juez
Peliquero encuadró el vínculo entre el usuario y la cooperativa dentro de las normas de defensa del consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa. En ese marco, la responsabilidad del prestador es objetiva: para liberarse, debe probar una causa ajena que rompa la relación entre el servicio y el daño.
Para el magistrado, la empresa no logró demostrarlo. Señaló que la cooperativa estaba “en mejores condiciones de aportar elementos técnicos” para descartar una variación anormal de tensión, y que la falta de una pericia eléctrica específica no podía perjudicar solo al usuario.
El juez valoró en conjunto la falla registrada, el daño comprobado en el controlador, los testimonios de personas que conocían la actividad del músico, el informe técnico y los correos intercambiados con la cooperativa, que probaban el reclamo previo. Con todo eso, concluyó que existía una vinculación razonable entre el evento eléctrico y el desperfecto.
Cuánto deberá pagar la cooperativa
La demanda original reclamaba $1.385.790: $385.790 por el valor del equipo, $700.000 por daño extrapatrimonial y la aplicación de daño punitivo. El fallo hizo lugar parcialmente.
El juez fijó el valor del controlador en $315.735, tomando como referencia informes de comercios especializados, ya que el modelo exacto estaba discontinuado y se consideró uno similar. A eso sumó $325.000 por daño extrapatrimonial, tras analizar los testimonios que describieron la frustración, el enojo y la preocupación que el desperfecto le generó al músico por la importancia del aparato en su trabajo.
En cambio, rechazó el daño punitivo: explicó que ese tipo de sanción exige una conducta de especial gravedad, algo más que un simple incumplimiento, y consideró que en este expediente no se reunían los requisitos.
La cooperativa deberá abonar los $640.735, con los intereses establecidos en el fallo, dentro de los diez días de quedar notificada la resolución. Las costas del juicio también quedaron a su cargo.