Compran tu deuda por dos mangos y te la cobran con intereses: la ley que quiere frenarlos
Miles de mendocinos en mora y una práctica que indigna: compran la deuda por monedas y después la cobran con cargos que nadie firmó. Un diputado presentó un proyecto para ponerle límites a los llamados y a los montos.
Un proyecto de ley presentado en la Legislatura mendocina busca ponerle un freno a las prácticas de cobranza que, según advierten, castigan a miles de familias endeudadas. La iniciativa, impulsada por el diputado Germán Gómez (PJ), apunta a las deudas de consumo que los acreedores originales venden a fondos o empresas de recupero por un monto inferior al valor nominal, cuando los atrasos superan los 90 días.
La operación en sí no está en discusión. Lo que el proyecto cuestiona es lo que ocurre después: quien compró el crédito barato suele reclamarlo caro, sumando punitorios, gastos administrativos y cargos de gestión que nunca fueron firmados por el deudor.
El problema que motivó la iniciativa
Los fundamentos del proyecto citan datos del Banco Central procesados por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA): hasta julio de 2026 había 271.476 mendocinos en mora con el sistema de crédito. A eso se suma un relevamiento de Analytica que ubicó en 28,8% la proporción de personas con algún crédito atrasado más de 90 días.
El texto también señala que más de 134.000 mendocinos mantienen deudas con billeteras virtuales, mientras que menos de 69.000 le deben a bancos. Para Gómez, la situación golpea con más fuerza a las familias que dependen de ingresos estacionales, sobre todo en el sur provincial y el Valle de Uco, donde una mala temporada agrícola puede derivar en atrasos que, meses después, reaparecen con el primer llamado del nuevo acreedor.
Qué obliga el proyecto a informar
Uno de los ejes centrales es la transparencia. Cuando una deuda se cede, el acreedor original deberá notificar al deudor dentro de los 10 días hábiles, informando la denominación, CUIT, domicilio y canales de atención del nuevo titular, junto con el saldo discriminado entre capital, intereses y otros cargos.
Si la normativa permite que la cesión no se notifique antes, el aviso deberá darlo el cesionario antes de la primera gestión de cobro. Además, quien reclame el pago deberá identificarse y ofrecer un canal para comunicarse con una persona humana.
Liquidación gratuita y límites a los llamados
El deudor podrá pedir una liquidación gratuita dentro de los 10 días hábiles, con el detalle del capital, los pagos realizados, los intereses aplicados, los cargos incorporados y el monto total reclamado. Solo se podrán exigir accesorios previstos en el contrato original o en la ley, y los costos de la cesión no podrán trasladarse al deudor.
El proyecto también fija horarios y frecuencias para las comunicaciones: nada de llamados fuera de la franja de 9 a 20 de lunes a viernes, ni los fines de semana o feriados, ni más de una vez por día o tres por semana, salvo que el deudor haya iniciado el contacto.
Quedaría prohibido, además, revelar la deuda a familiares, empleadores o vecinos —solo se los podrá contactar para obtener datos del deudor—, simular actuaciones judiciales, usar expresiones intimidatorias, llamar desde números ocultos o seguir reclamando cuando la deuda ya fue acreditada como pagada.
Las empresas que incumplan serían sancionadas mediante el procedimiento de la Ley Provincial 9.314, con las multas previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional 24.240.