¿Comprar tierra te hace dueño de lo que hay debajo? La ley que responde el debate
¿Comprar un campo te hace dueño del litio o el oro que hay debajo? La ley es clara, pero el debate recién empieza. Conocé los detalles que nadie te contó.
La polémica por la fallida ley de extranjerización de tierras dejó una pregunta flotando en Salta: ¿adquirir un terreno implica quedarse con los minerales del subsuelo? La normativa vigente tiene una respuesta clara que muchos desconocen.
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluía un capítulo sobre extranjerización, fue retirado esta semana del Senado nacional. Pero el episodio sirvió para poner sobre la mesa un tema que preocupa incluso a voces del sector minero local.
¿Qué dice el Código de Minería?
El Código de Minería, en vigencia desde 1919, establece que las minas son bienes de la Nación o de las provincias y que constituyen una propiedad distinta del terreno donde se encuentran. Es decir, el dueño de la superficie no es dueño de lo que hay debajo.
El abogado especialista en temas mineros Gonzalo Castañeda Nordmann explicó a El Tribuno que, en la Argentina, “los minerales constituyen una propiedad jurídicamente distinta e independiente de la propiedad superficial”, sin importar si el titular del terreno es argentino o extranjero. “Comprar la tierra no significa comprar el litio, el oro o el cobre que pudiera existir debajo de ella”, aclaró.
Esta distinción no es nueva: la Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 124, reconoce que cada provincia ejerce el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. En Salta, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Minería y Energía provincial, y las concesiones se tramitan ante el Juzgado de Minas.
¿Qué se necesita para explotar?
Ser dueño de la superficie no habilita, por sí solo, a explotar lo que hay debajo. Toda actividad minera, desde la exploración hasta la extracción, requiere una concesión otorgada por la autoridad provincial, un trámite completamente separado de la titularidad del suelo.
Un permiso de cateo, por ejemplo, se otorga por unidades de 500 hectáreas, con un máximo por titular de 20 unidades por permiso (10.000 ha) y 400 unidades por titular en total (200.000 ha) en esa etapa. En la etapa de producción, se permiten 100 ha para yacimientos de primera categoría a gran escala, y también para borato y litio. Son superficies y procedimientos que no tienen relación con la escala ni con las reglas que rigen la compraventa de un terreno.
Castañeda Nordmann sostuvo que “resulta jurídicamente incorrecto sostener” que un cambio en las reglas de propiedad de la tierra “permitirá que un Estado o empresa extranjera, mediante la simple compra de tierras rurales, se apropie de los minerales existentes en el subsuelo”. Según el especialista, esa lectura “confunde dos regímenes jurídicos completamente diferentes” y termina instalando una alarma “que carece de sustento legal y territorial”.
¿Qué pasa con el dueño del campo?
La normativa minera prevé la figura de la servidumbre: el dueño de la superficie conserva todos sus derechos sobre la tierra, pero quien tiene un cateo o una concesión puede ingresar para explorar o trabajar esa área, con la obligación de minimizar los daños y compensar cualquier afectación. El propietario del campo no puede impedir una actividad minera legal; solo puede reclamar una indemnización por su uso.
El caso de Los Andes
El ejemplo salteño más claro es el del departamento de Los Andes, donde se concentra la mayoría del potencial de litio de la provincia. Según recordó el abogado especialista, gran parte de ese potencial geológico “se encuentra sobre la matrícula catastral N.º 1.480, de propiedad fiscal provincial”, es decir, sobre tierra que ya es del Estado salteño y no de privados.
Para el letrado, ese dato vuelve “todavía más desacertada” cualquier lectura que asocie una reforma sobre propiedad de la tierra con un riesgo directo sobre los recursos mineros de la provincia. “Los minerales siguen y seguirán siendo del Estado, sometidos a un procedimiento de concesión legal y evaluación de impacto ambiental”, resumió.