Compraron el auto en Tierra del Fuego y pagaron como en el continente: la Justicia tomó una decisión inesperada

La jueza de Río Grande les había dado la razón a más de 6.000 compradores fueguinos y las automotrices debían indemnizar. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dio vuelta todo y ahora los demandantes podrían tener que pagar los gastos del juicio.

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Compraron el auto en Tierra del Fuego y pagaron como en el continente: la Justicia tomó una decisión inesperada
Compraron el auto en Tierra del Fuego y pagaron como en el continente: la Justicia tomó una decisión inesperada

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la condena que pesaba sobre ocho automotrices por la presunta apropiación de los beneficios impositivos de la Ley 19.640, que según los demandantes debían reflejarse en los precios de los vehículos vendidos en Tierra del Fuego. El fallo, firmado el 7 de octubre por los jueces Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra, dejó sin efecto la sentencia que había dictado en junio la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto.

La demanda había sido encabezada por María del Carmen Feuillade, con el patrocinio del estudio Rauch & Aciar de Ushuaia e impulsada por el abogado Federico Rauch. Alcanzaba a Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, Peugeot-Citroën, Honda y FCA, y comprendía a más de 6.000 consumidores que compraron vehículos cero kilómetro entre 2001 y 2010.

El planteo de los compradores era concreto: las empresas no habrían trasladado a los precios las exenciones impositivas y aduaneras del régimen promocional fueguino, por lo que terminaron pagando valores similares o incluso superiores a los del continente. La jueza Borruto les había dado la razón y ordenó pagar indemnizaciones, intereses y daños punitivos. Las automotrices apelaron y la Cámara les dio la razón de manera íntegra.

Por qué los jueces rechazaron el reclamo

El primer argumento del fallo fue la prescripción. Los camaristas aplicaron el plazo de dos años del antiguo Código Civil, contado desde la compra de cada vehículo. También descartaron que la denuncia presentada en 2008 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia hubiera interrumpido ese plazo, porque esa investigación buscaba determinar posibles prácticas anticompetitivas y no obtener indemnizaciones para los consumidores.

El segundo eje fue procesal: para la Cámara, el caso no correspondía tramitarse como demanda colectiva. Las operaciones involucraban distintas marcas, modelos, precios y condiciones comerciales, y no se demostró una conducta común que justificara reunir todos los reclamos en un solo juicio.

En cuanto al fondo, los jueces concluyeron que no se probó que las automotrices fijaran precios ilegales ni que se apropiaran indebidamente de los beneficios fiscales. Sostuvieron que la Ley 19.640 establece exenciones impositivas y aduaneras, pero no obliga a trasladar automáticamente la totalidad de esas ventajas al precio final de los vehículos.

Los camaristas también cuestionaron los cálculos de primera instancia, que establecían que determinados autos debían venderse en Tierra del Fuego a precios entre un 45% y un 80,5% inferiores a los del continente. Para los jueces, esa interpretación equivalía a imponer precios máximos sin respaldo legal.

Una disputa que lleva casi dos décadas

El conflicto arrancó en enero de 2008 con una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la comercialización de automóviles en Tierra del Fuego. En 2014, la Secretaría de Comercio impuso multas millonarias a las automotrices por presuntas prácticas anticompetitivas, pero en agosto de 2015 la Cámara Federal anuló esas sanciones por falta de pruebas.

En noviembre de ese mismo año se presentó la demanda civil de los consumidores, que atravesó distintas instancias hasta quedar radicada en el Juzgado Federal de Río Grande. La sentencia ahora revocada había sido dictada en junio de 2026.

Además de dejar sin efecto las indemnizaciones, la Cámara impuso los gastos judiciales de ambas instancias a los demandantes, aunque su cobro quedó condicionado por el beneficio de gratuidad previsto en la legislación de defensa del consumidor.

El fallo todavía podría ser recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la controversia no está necesariamente concluida.

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