Compraron un 0 km, volcaron en la ruta y ahora la Justicia falló contra una gigante automotriz
Un Peugeot 2008 Feline con apenas 2.465 kilómetros, garantía de fábrica y una familia entera a bordo. Lo que encontraron los peritos tras el vuelco terminó de sellar el fallo contra la automotriz y la concesionaria.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. por el vuelco de un auto cero kilómetro que sufrió una familia en la Ruta Nacional N° 3. El tribunal ratificó la responsabilidad solidaria de ambas empresas y amplió la cobertura de los tratamientos psicológicos que deberán pagar a los damnificados.
El siniestro ocurrió el 2 de enero de 2018, cuando un matrimonio y sus tres hijas viajaban por el kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3 a bordo de un Peugeot 2008 Feline comprado en la concesionaria oficial de Trelew. El vehículo tenía apenas 2.465 kilómetros recorridos y estaba cubierto por la garantía de fábrica cuando se desprendió la rueda trasera izquierda en plena marcha.
El conductor perdió el control y el auto dio varios vuelcos sobre la calzada hasta quedar destruido por completo.
Qué determinaron las pericias
Los estudios mecánicos y metalográficos del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) concluyeron que la causa técnicamente prevalente fue la fractura de la maza de la rueda y una falla en el montaje del rodamiento.
La familia sufrió un severo impacto emocional, con cuadros de angustia, depresión, estrés postraumático y temores persistentes para viajar por carretera. Por eso inició una demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor contra la automotriz y la concesionaria vendedora.
En primera instancia, la jueza María Valeria Freile hizo lugar parcialmente a la demanda: consideró que el auto era un producto defectuoso que no ofreció la seguridad esperable para un vehículo nuevo y condenó solidariamente a ambas firmas a pagar $19.148.000 por daño moral y gastos médicos.
Los argumentos de las empresas
Ambas apelaron. La concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. sostuvo que no debía responder porque no participó del diseño ni de la fabricación del vehículo. Peugeot Citroën Argentina S.A., en tanto, cuestionó la validez de las pericias sobre la rueda, alegó la rotura de la cadena de custodia y planteó que el vuelco pudo deberse a un golpe externo o al mal estado de la ruta.
Los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron esos planteos y confirmaron la condena en la sentencia del 3 de julio de 2026. Aplicaron el concepto de “responsabilidad solidaria” del Art. 40 de la Ley 24.240 y recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor establece un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria que obliga a todos los integrantes de la cadena de comercialización, fabricante y vendedor, frente al usuario.
También validaron las pruebas técnicas y concluyeron que la explicación más verosímil del siniestro fue la rotura de la maza de la rueda, desestimando las conjeturas defensivas sobre pozos o golpes externos.
Indemnizaciones y apoyo psicológico
La Cámara readecuó las partidas indemnizatorias. Determinó 53 sesiones de terapia individual para el padre y 53 para la madre, 106 en total para los progenitores. Además ordenó a las empresas pagar las sesiones de apoyo psicológico que la madre y sus hijas ya habían realizado tras el accidente, liquidadas a valores históricos con más intereses a la tasa activa del Banco Nación.
En cuanto al daño moral, ratificó $17.000.000 en conjunto: $5.000.000 para la madre y $3.000.000 para cada uno de los demás integrantes de la familia. Se confirmó también una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, a partir de allí, la Tasa Activa del Banco Nación.
Las costas del juicio en ambas instancias quedaron en su totalidad a cargo de Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A. por ser las partes vencidas.
Imagen ilustrativa generada por IA.