Compró un Jeep en un plan de ahorro y lo que tuvo que esperar para subirse lo cambia todo

Un cliente compró un Jeep en un plan de ahorro y la espera se estiró mucho más de lo que cualquier contrato permite. La Justicia condenó a la financiera, pero el detalle que firmó el comprador para poder recibirlo es el que ahora todos quieren conocer.

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Compró un Jeep en un plan de ahorro y lo que tuvo que esperar para subirse lo cambia todo
Compró un Jeep en un plan de ahorro y lo que tuvo que esperar para subirse lo cambia todo

Un fallo de la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar condenó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar capital, daño punitivo e intereses por la demora en la entrega de un Jeep Compass Longitude, que llegó a manos de su dueño 461 días después del plazo contractual.

La demanda fue iniciada por un suscriptor que reclamó los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de ahorro, con el pedido de que se aplicaran las normas de la Ley de Defensa del Consumidor. La información fue publicada por el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

Una espera que empezó en 2020

El relato del caso indica que el 5 de junio de 2020 el hombre firmó un plan de ahorro con FCA a través del concesionario oficial Jeep, que después siguió con Alco Rosario S.A. (Neostar). Quedó integrado al grupo 15151, orden 22.

El 11 de febrero de 2021 resultó adjudicatario por sorteo. El 9 de marzo pidió la unidad con cambio de modelo y el 20 de abril de 2021 completó la documentación. Recién el 16 de junio de ese año, más de tres meses después, le informaron el rechazo de la carpeta de crédito y la baja unilateral de la adjudicación, sin intimación previa.

Siguió licitando. En julio de 2022 volvió a resultar adjudicatario: pagó el cupón de cancelación de licitación el 19 de julio, el derecho de adjudicación el 8 de agosto y presentó una nueva nota de pedido el 22 de julio. El 11 de agosto de 2022 le comunicaron la aprobación de la carpeta de crédito, con vencimiento de entrega al 11 de diciembre de 2022. Para el demandante, ese plazo debía computarse desde la nota de pedido y vencía el 19 de noviembre de 2022.

El anexo que firmó después de pagar

Según su testimonio, le hicieron suscribir un anexo en el que aceptaba que los plazos de entrega podían exceder los términos contractuales por limitaciones de importación. La cláusula fue impugnada por predispuesta, abusiva y contraria al derecho de información. El hombre sostuvo que se la hicieron firmar después de que había cancelado el importe de adjudicación, no antes, y que lo hizo porque no tenía otra opción.

Envió cartas documento de intimación a Alco Rosario S.A. y a FCA S.A. el 2 de marzo de 2023 y el 13 de noviembre de 2023, sin respuesta satisfactoria. El vehículo le fue entregado recién el 23 de febrero de 2024.

El argumento de la empresa y los números del perito

FCA sostuvo que existió una causa de fuerza mayor que la eximía de responsabilidad: las severas restricciones a la importación de vehículos y autopartes impuestas por el gobierno nacional durante 2022 y 2023. Calificó la situación como un hecho público y notorio, y afirmó haber informado oportunamente al suscriptor.

El perito contador informó que la demandada no había entregado la documentación requerida y que realizó su dictamen en función de la documentación obrante en autos. Según el vector de pagos digital, al 16 de enero de 2024 el actor contaba con 41 cuotas pagas, 2 impagas, 30 sin devengar y 11 licitadas. También calculó la multa por atraso: para la primera adjudicación los días de demora fueron 961, y para la segunda, 462.

La jueza Klebcar consideró que el suscriptor había sido informado, pero que de ninguna forma podía esperar un retraso de 462 días. La frase del anexo que reza "acepto y reconozco sin limitación alguna que esos plazos podrían exceder los límites del contrato" resulta abusiva en los términos del artículo 988 del Código Civil y Comercial, que manda tener por no escritas las cláusulas que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o que amplían los derechos del predisponente, o que por su contenido, redacción o presentación no son razonablemente previsibles.

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