Compró una ambulancia con plata de Nación y ahora el municipio debe devolver todo: la razón está en unos formularios
El municipio entrerriano compró la ambulancia y hasta la provincia le dio el visto bueno, pero Nación reclamó la plata por cómo se rindieron las cuentas. La Justicia acaba de fallar en contra de la comuna y ahora deberá pagar todo, con intereses y costas incluidas.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la Municipalidad de Primero de Mayo, en el departamento Uruguay, devolver $1.350.000 más intereses al Estado Nacional. La causa: irregularidades en la rendición de cuentas de un convenio firmado en 2018 para comprar una ambulancia para el centro de salud local.
El fallo lleva las firmas de los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy. Hicieron lugar a la apelación del Estado Nacional y dieron vuelta una sentencia de primera instancia que había beneficiado a la comuna.
El dato que inclinó la balanza no fue la existencia del vehículo: los camaristas dieron por acreditada la compra. Lo determinante fue que el municipio nunca impugnó en tiempo y forma la resolución administrativa que rescindió el convenio y exigió la devolución de los fondos.
Cómo nació el conflicto
En agosto de 2018, el Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de Primero de Mayo firmaron un convenio específico para financiar la adquisición de una ambulancia.
La operación se concretó con la Licitación Pública N° 005/18. Quedó respaldada por la orden de compra, una factura de Automotores Mega S.A. y el título de propiedad del vehículo a nombre de la comuna. Los controles del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos cerraron sin observaciones sobre esa adquisición.
El problema apareció después. Una auditoría de la administración nacional detectó inconsistencias en la documentación presentada para justificar el uso de los fondos. Un informe técnico del 1 de septiembre de 2022 marcó omisiones de datos, correcciones, enmiendas y tachaduras en los formularios de rendición de cuentas.
La existencia de la ambulancia y su compra nunca estuvieron en discusión. Pero esas fallas documentales llevaron a la Secretaría de Municipios a dictar la Resolución 58/23, el 28 de febrero de 2023. Allí rescindió el convenio y le dio a la comuna 30 días para devolver el dinero.
La notificación que el municipio dejó pasar
La administración municipal recibió la carta documento el 8 de marzo de 2023. No presentó recursos administrativos ni inició acciones judiciales para cuestionar la decisión del organismo nacional.
Sin restitución de los fondos, el Estado Nacional demandó para exigir el cumplimiento de la resolución.
En primera instancia, el juez Esteban Carlos Furnari, del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, rechazó la demanda y cargó las costas al Estado Nacional. Para el magistrado, la compra estaba suficientemente acreditada con la documentación de la empresa proveedora y los controles provinciales.
En su sentencia sostuvo que “no se encuentra controvertida en autos la efectiva adquisición de la cosa objeto del convenio, esto es, la compra de una ambulancia”. Y consideró que reclamar la devolución era un “rigorismo formal que no se compadece con las genuinas circunstancias del caso”.
La Cámara cambió el eje de la discusión
El Estado Nacional apeló y la Sala IV modificó el criterio del juez de primera instancia.
El camarista Jorge Eduardo Morán, autor del voto al que adhirieron sus colegas, aclaró que la controversia no pasaba por saber si la ambulancia se había comprado, sino por los efectos jurídicos de la rescisión del convenio.
El tribunal remarcó que la resolución ministerial había sido notificada como corresponde y que el municipio no presentó impugnación dentro de los plazos. Por eso, el acto administrativo quedó “firme y consentido”, según la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
“El objeto del presente proceso no se encuentra constituido por la aprobación o fiscalización de un trámite de rendición de cuentas, sino por la ejecución directa de la acreencia derivada de un acto administrativo de rescisión firme y consentido”, planteó Morán en los fundamentos.
Los camaristas advirtieron además que liberar al municipio de devolver los recursos sería desconocer los efectos de una resolución ya firme. Según el fallo, eso equivaldría a “subrogarse en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional y desconocer la estabilidad de los actos administrativos firmes”, con impacto sobre la seguridad jurídica y la separación de poderes.
Qué debe pagar la comuna
La Municipalidad de Primero de Mayo deberá restituir los $1.350.000 del convenio de financiamiento de la ambulancia.
A ese monto se suman intereses calculados con la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la notificación de la rescisión hasta el momento en que se concrete el pago.
La Cámara también dispuso que la administración municipal afronte la totalidad de las costas judiciales de ambas instancias.
El fallo deja una conclusión clara: tener la factura del vehículo no alcanza para esquivar la obligación de devolver el dinero cuando la resolución administrativa que la originó nunca fue cuestionada por los canales legales. El caso pone sobre la mesa la importancia de cumplir los procedimientos de rendición de cuentas y los plazos de impugnación en los convenios de financiamiento entre Nación y municipios.