Compró una Toyota 0 km, no pudo frenar bien durante miles de kilómetros y la Justicia falló: qué deberá hacer la automotriz
Un cliente compró una Toyota SW4 0 km y a los 15.150 kilómetros notó algo raro al frenar. Tras dos reemplazos completos del sistema de frenos, la falla siguió. La pericia fue clave y la Justicia rosarina ya tomó una decisión que Toyota deberá acatar.
La Justicia de Rosario condenó a Toyota Argentina S.A. a entregar una unidad cero kilómetro en reemplazo de un vehículo que presentaba fallas en el sistema de frenado, además de abonar una suma millonaria en concepto de daños.
La sentencia fue dictada por la jueza en lo civil y comercial Fabiana Genesio, quien hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La resolución también fija una compensación económica de $9.000.000 más intereses, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
El reclamo del comprador
El caso se originó cuando el comprador del rodado, patrocinado por el abogado Julián Dana, inició acciones legales contra la automotriz. En su presentación, solicitó la entrega de un vehículo nuevo de idénticas características o, en su defecto, uno de iguales o superiores prestaciones, con los gastos de transferencia incluidos. También reclamó daños y perjuicios, daño punitivo y otros rubros, con intereses hasta el pago efectivo y costas.
Según el relato de la demanda, el 13 de julio de 2023 adquirió un Toyota SW4 año 2023 en el concesionario oficial Ginza S.A., ubicado en Cándido Carballo 632, Rosario. Pagó la totalidad del precio, recibió la unidad ese mismo día y la destinó a uso personal. Todos los services se realizaron en el taller oficial.
Con 15.150 kilómetros recorridos, el hombre notó que al frenar el vehículo vibraba y perdía estabilidad. Acudió de inmediato al servicio técnico, donde inicialmente le realizaron rotaciones y balanceos de neumáticos, sin solución. La falla se agravó con el tiempo y empezó a manifestarse incluso sin accionar el freno.
Le reemplazaron dos veces el sistema de frenos completo, le rectificaron los discos y le hicieron alineaciones y rotaciones, pero el problema persistió. En julio del año pasado envió una carta documento a Toyota intimándola a aceptar la devolución del vehículo y la restitución del precio actualizado en 48 horas. También pidió indemnización por trastornos, privación de uso y daño moral.
La defensa de la empresa y la pericia clave
Toyota negó las vibraciones, la existencia de un defecto de fabricación, que la misma falla afectara a otras unidades y que las reparaciones hubieran sido infructuosas.
Sin embargo, la pericia judicial fue determinante. El experto estableció una “correlación directa” entre el alabeo medido y las vibraciones constatadas, fenómeno conocido como brake judder. Informó un “desgaste no habitual, en función del historial y reiteración” y señaló que, aunque las reparaciones fueron acordes a las prácticas habituales, “la reiteración sugiere la existencia de una causa subyacente, no resuelta en forma definitiva”.
El dictamen concluyó que “el vehículo no se encuentra en condiciones óptimas del sistema de frenado” y que la magnitud de las vibraciones era “muy notoria, pudiendo provocar la inseguridad y funcionalidad del mismo”, con “potencial afectación de seguridad en maniobras de emergencia”.
El fallo y los fundamentos
La jueza Genesio citó jurisprudencia según la cual “habrá reparación satisfactoria cuando la cosa reparada reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada”, y una reparación es satisfactoria “cuando esta deja al bien de que se trate en un estado idéntico al producto original que normalmente se comercializa, no pudiendo considerarse satisfactoria la reparación si resulta inconducente para solucionar las fallas detectadas”.
En consecuencia, resolvió que Toyota deberá entregar una unidad nueva cero kilómetro de idénticas características a la adquirida o, si ese modelo ya no se fabricara, el que lo haya reemplazado en el mercado, con iguales o superiores prestaciones. La entrega se hará contra la devolución del rodado fallado, libre de gravámenes y con su documentación, y la transferencia de dominio a la demandada o a quien esta indique, con asentimiento conyugal si correspondiera.
Además, la demandada deberá hacerse cargo de los gastos de flete, transferencia del rodado sustituido, patentamiento e inscripción registral de la nueva unidad, conceptos que integran la reparación plena del consumidor.