Concordia: quiénes pueden cobrar el subsidio por fallecimiento de un municipal y no son solo los cónyuges
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Concordia: quiénes pueden cobrar el subsidio por fallecimiento de un municipal y no son solo los cónyuges

La reforma de una ordenanza de 1949 cambió quiénes pueden acceder al subsidio por fallecimiento de un empleado municipal en Concordia. Ahora los convivientes entran en juego, pero hay una condición de convivencia que muchos deberán demostrar con pruebas.

El Concejo Deliberante de Concordia aprobó una reforma que reconoce expresamente a los convivientes como beneficiarios del subsidio por fallecimiento de empleados municipales. La modificación alcanza al artículo 77 de la Ordenanza 11.275/49, un texto que arrastraba categorías familiares de hace más de siete décadas.

La actualización quedó publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad y establece un orden de prioridad excluyente para el cobro: primero uno, después otro, sin mezcla posible entre beneficiarios.

Cuánto se cobra y cómo se calcula

El monto del beneficio no cambió: equivale a tres meses de sueldo del agente fallecido. Para determinar la cifra se toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador municipal.

El orden de prelación, paso a paso

En el primer escalón quedan el cónyuge supérstite y el conviviente supérstite. Para este último caso, la norma exige acreditar una unión pública, notoria, estable y permanente, con al menos dos años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento. Además, deben cumplirse los requisitos previstos en los artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si no hay cónyuge ni conviviente, el beneficio pasa a los hijos menores y a los que tengan hasta 25 años inclusive. La condición es concreta: deben estar cursando estudios superiores o de formación profesional y depender económicamente del trabajador al momento del fallecimiento.

Cuando ese requisito no se cumple, el orden avanza hacia los progenitores, quienes deberán acreditar que estaban a cargo del agente municipal.

Un reconocimiento que la norma de 1949 no contemplaba

La incorporación de los convivientes no es un detalle técnico. Reconoce una realidad familiar que el texto original no preveía expresamente. Y el nuevo artículo no distingue entre parejas del mismo sexo ni de distinto sexo.

Para acreditar el vínculo, los matrimonios presentarán el acta correspondiente. En las uniones convivenciales, la ordenanza menciona la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, pero también admite cualquier otro medio de prueba. Es decir, no todo se reduce a un papel: los elementos que se presenten deberán demostrar los requisitos legales y, sobre todo, los dos años de convivencia previos al fallecimiento.

El origen del cambio

La reforma había sido aprobada por el Concejo Deliberante durante la 32ª sesión ordinaria, realizada el 29 de octubre. Según se informó durante el tratamiento, la actualización surgió a partir del reclamo de una persona que convivía con un agente municipal fallecido y encontró dificultades para ser contemplada por la norma vigente.

Con la publicación en el Boletín Oficial, el marco para el cobro del subsidio quedó definido. La discusión ahora se traslada a la práctica: cómo se acreditará el derecho en cada caso concreto, con la documentación que exige la ordenanza.

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