Condenado por regentear un prostíbulo en Cutral Co: la Corte le dijo que no, pero igual zafó de la cárcel
Un condenado por regentear un prostíbulo en Cutral Co seguirá cumpliendo la pena en su casa y podrá salir a trabajar todos los días. La Corte Suprema le rechazó un recurso a la defensa, pero el beneficio igual quedó firme. ¿Qué argumentó el juez para permitirlo?
Un hombre de Cutral Co condenado por explotación económica de la prostitución ajena seguirá cumpliendo su pena de cinco años en su casa y podrá salir a trabajar todos los días. La decisión se conoció después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara un recurso de queja presentado por la defensa.
El condenado es Raúl Edgardo Castillo Villablanca, quien fue hallado responsable del delito agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. La semana pasada, una nueva audiencia definió la modalidad de cumplimiento de la pena.
Qué resolvió la Justicia
La defensa particular pidió que no se modificara nada: que su representado continuara con arresto domiciliario y con salidas laborales a una concesionaria de su propiedad. El Ministerio Público Fiscal (MPF) se opuso de manera total ante el área de Ejecución del Tribunal Oral Federal (TOF) neuquino.
Finalmente, el juez federal interviniente avaló la postura de la defensa. Castillo Villablanca cumplirá el resto de la condena en una vivienda de calle Misiones, en Cutral Co, y podrá concurrir a su concesionaria de lunes a sábado. Personal de la DCAEP lo controlará periódicamente.
Una causa que arrancó en 2012
La investigación se inició en 2012. En un primer momento, el acusado —de 53 años— fue investigado por la presunta explotación sexual de una mujer en situación de vulnerabilidad en un local conocido como “Anfitrión”. En paralelo, se le atribuyó la explotación económica del ejercicio de la prostitución de nueve mujeres entre julio de 2012 y abril de 2013.
Junto a él fue imputado un comerciante de Cutral Co conocido como “Manolo”, señalado como partícipe necesario. Las pruebas recolectadas llevaron a la acusación a considerar inicialmente el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Qué pasó en el juicio
El juicio llegó recién en 2019. La trata de personas fue descartada y Villablanca fue condenado por “explotación económica de la prostitución ajena –tres hechos en concurso real–, en concurso ideal con el regenteo de una casa de tolerancia”. La pena inicial fue de cuatro años de prisión, mientras que el partícipe recibió una condena en suspenso.
La sentencia generó disconformidad en la fiscalía y en la defensa, que avanzaron con presentaciones en instancias superiores. En los recursos se analizó en detalle qué ocurría dentro del local “Anfitrión” y si Villablanca se beneficiaba económicamente de la prostitución ajena.
Las mujeres no lo vincularon con la percepción de dinero cuando arreglaban encuentros sexuales fuera del local. Sin embargo, la Justicia sí lo responsabilizó por el porcentaje que recibía de la actividad denominada “copeo”.
En la acusación se indicó que “tras detallar todas las evidencias recolectadas, no quedan dudas respecto de que el local manejado por los acusados se trataba de una casa de tolerancia –cabaret– en la que las víctimas allí presentes ofrecían su cuerpo como mercancía, tanto en la modalidad de alternadoras –‘copeo’– como de ‘pases’ –servicios sexuales a cambio de un monto monetario”.
El juicio abreviado de 2024
La sentencia de 2019 nunca quedó firme por las apelaciones. La defensa llegó incluso con una queja ante la Corte Suprema. Las actuaciones volvieron al TOF y en 2024 se alcanzó un acuerdo de juicio abreviado: Raúl Villablanca fue considerado autor del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, y se le impuso una pena de cinco años de cárcel. El hombre considerado partícipe recibió una condena condicional de dos años y medio.