Condenaron a 9 años al experiodista de Cipolletti, pero las rejas todavía no lo esperan
¿Cuánto pesa una condena de 9 años por abuso sexual agravado si el condenado todavía no duerme tras las rejas? El tribunal de Cipolletti ya fijó la pena y la calificación, pero una condición del fallo define cuándo se abre la celda.
Un tribunal de Cipolletti resolvió por unanimidad condenar a Hugo Jara, un conocido experiodista de la ciudad, a nueve años de prisión por abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de guardador de hecho. La decisión judicial, sin embargo, fijó que la detención recién se concretará cuando la sentencia quede firme.
El fallo integró en un mismo documento los argumentos de las dos instancias que tuvo el juicio: la declaración de culpabilidad primero y la fijación de la pena después. Aunque la defensa insistió con la inocencia del acusado y reclamó su absolución durante el debate, terminó aceptando los nueve años que acordó con la Fiscalía. Igual dejó a salvo su derecho a impugnar el veredicto de culpabilidad.
Qué resolvió el tribunal en la primera etapa
En la fase inicial del juicio, el Ministerio Público Fiscal pidió que se declarara la responsabilidad penal de Jara. La defensa mantuvo la postura opuesta: sostuvo que era inocente y reclamó la absolución.
Al cerrar el debate, los jueces comunicaron un veredicto unánime de culpabilidad. El encuadre legal que adoptaron fue el de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la condición de guardador de hecho, según el artículo 119 del Código Penal en relación con el artículo 55.
La sentencia escrita registró que los tres magistrados del tribunal coincidieron tanto en la culpabilidad como en la calificación jurídica. El voto que desarrolló los fundamentos contó con la adhesión de los otros dos jueces.
El fallo, además, distinguió entre el veredicto que se anunció al término de la primera fase y la sentencia escrita que reunió los argumentos sobre la responsabilidad penal y la tipificación del delito.
El acuerdo por la pena y la postura de la defensa
Finalizada esa instancia, se llevó adelante la audiencia de cesura, la etapa destinada a definir la sanción. Allí las partes informaron que habían alcanzado un entendimiento sobre la pena a solicitar.
También manifestaron que aceptaban prescindir de la prueba testimonial prevista para esa etapa y sumar un informe del Registro Nacional de Reincidencia.
La Fiscalía pidió nueve años de prisión y la defensa aceptó ese monto, aunque sin abandonar su desacuerdo con la declaración de culpabilidad. Jara también prestó conformidad con la sanción propuesta, pero repitió que se consideraba inocente.
Así, el acuerdo se limitó a la pena y no modificó la posición que la defensa había sostenido en la primera etapa. El tribunal evaluó el pedido y consideró que la sanción se ubicaba dentro de la escala prevista para el delito. Para resolver también aplicó lo dispuesto en el artículo 191 del Código Procesal Penal.
Cuándo empieza a cumplir la condena
En la parte resolutiva, los jueces impusieron los nueve años de prisión y dispusieron que la privación de libertad se haga efectiva una vez que la sentencia quede firme.
Para ese momento ordenaron librar la orden de detención correspondiente, con el fin de que Jara comience a cumplir la condena en un establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial.
Por otro lado, el tribunal ratificó la reserva de identidad de la víctima. La resolución establece que las publicaciones deben omitir cualquier dato que permita individualizarla, así como la información sobre las circunstancias de los hechos u otros elementos que puedan facilitar su identificación.