Condenaron a un sargento por abuso en el Ejército, pero la Justicia le negó algo clave a la víctima

El tribunal que condenó al sargento por abuso sexual en el Ejército también le cerró la puerta a la reparación económica de la víctima. Casación acaba de anular ese rechazo y dio un argumento que cambia el final de la historia.

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Condenaron a un sargento por abuso en el Ejército, pero la Justicia le negó algo clave a la víctima
Condenaron a un sargento por abuso en el Ejército, pero la Justicia le negó algo clave a la víctima

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló el rechazo a la reparación integral de una mujer que sufrió abusos y hostigamientos cuando prestaba servicios en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú. El tribunal de origen deberá volver a analizar el resarcimiento, que había sido descartado pese a la condena contra el sargento Víctor Hugo Mercado.

Los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, junto con la jueza Ángela Ledesma, hicieron lugar parcialmente al recurso del Ministerio Público Fiscal y dejaron sin efecto la decisión del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay. El fallo fue por unanimidad.

Qué había resuelto el tribunal que condenó al sargento

El 8 de septiembre de 2025, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a Mercado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Lo declaró autor de abuso sexual simple en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.

Sin embargo, el mismo tribunal rechazó el pedido de reparación integral de la fiscalía. Argumentó que el planteo había sido sorpresivo, que la víctima no había tenido intervención suficiente y que fijar un resarcimiento en el proceso penal podría impedirle después iniciar una acción civil por su cuenta.

Los argumentos que desarmó Casación

La Cámara descartó esos fundamentos. Señaló que tanto la fiscalía de instrucción como la querella habían pedido la reparación en los requerimientos de elevación a juicio. También remarcó que el cálculo de la SIFRAI y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes había sido informado a la defensa, que no presentó objeciones.

El fallo destacó que, antes del debate y cuando todavía actuaba como querellante, la víctima “adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación”, criterios que luego ratificó el alegato fiscal.

Para los jueces, tampoco era necesario que la mujer se constituyera como actora civil ni que mantuviera su rol de querellante hasta el debate. Indicaron que el artículo 29 del Código Penal, base del pedido, no exige esos requisitos.

En ese marco, Casación consideró que el Ministerio Público Fiscal estaba facultado para reclamar el resarcimiento como representante del interés general y de los derechos de las víctimas, según el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148.

Por qué no debe ir a la Justicia Civil

La Cámara rechazó el criterio de que la víctima debía acudir necesariamente a la Justicia Civil para reclamar una compensación. Según el tribunal, el artículo 29 del Código Penal busca justamente que la reparación se fije en la sentencia penal cuando el daño y su relación con la conducta del condenado ya quedaron acreditados.

“Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza”, sostuvo la resolución.

La Sala II también encuadró la decisión en las obligaciones internacionales de Argentina, en particular la Convención de Belém do Pará, que obliga a garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género.

El monto que se había estimado

El planteo económico fue elaborado por organismos especializados del Ministerio Público Fiscal. En febrero de 2024, la reparación se estimó en $29.228.298, tomando como parámetro el salario percibido durante los cinco años en que la mujer sufrió los hechos y sus consecuencias.

La recalificación del abuso y la nueva pena

Casación también resolvió un planteo de la defensa de Mercado. Por mayoría de Yacobucci y Ledesma, con la disidencia de Slokar, el tribunal recalificó el hecho como abuso sexual tentado en lugar de consumado, la misma calificación que había usado la fiscalía en su alegato.

La Cámara aclaró que esa modificación no desconoce la existencia del hecho ni la responsabilidad del condenado, confirmada por unanimidad tras analizar las pruebas testimoniales y documentales. Tampoco cambia la escala penal aplicable.

Como consecuencia, el expediente volverá al tribunal de origen para que, con nueva integración, haga una audiencia con las partes y determine otra vez la pena.

Cómo fueron los hechos

La víctima trabajaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 del Ejército Argentino, donde Mercado era suboficial y estaba en una posición jerárquicamente superior. Los hechos comenzaron en julio de 2016.

Según quedó acreditado en el juicio, Mercado la obligó a cumplir una tarea fuera de su horario laboral y aprovechó esa circunstancia para intentar forzarla a mantener relaciones sexuales y realizarle tocamientos sin su consentimiento.

Después de que ella se negara, comenzó un período de hostigamiento laboral: burlas y expresiones denigrantes delante de compañeros, y traslados reiterados a distintas oficinas usando su posición jerárquica. El acoso continuó incluso después de que existieran denuncias y una orden de alejamiento contra Mercado.

En septiembre de 2021, la mujer atravesó un intento de suicidio y luego pidió la baja del servicio militar. Las pruebas del debate permitieron establecer un grave deterioro psicológico vinculado con los abusos y el acoso posterior.

En el expediente intervinieron la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, a cargo de Pedro Rebollo; la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, con María Josefina Minatta; la SIFRAI, cuya titular es María Fernanda Bergalli, y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, conducida por María del Carmen Chena. Ante Casación actuó el fiscal general Raúl Pleé.

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