Condenaron al padrastro que abusó de la hija de su pareja: la cifra que impactó a todos
¿Qué llevó al juez a imponer una condena ejemplar? Conocé los detalles del caso que estremeció a La Pampa y las pruebas que resultaron claves.
Un hombre de 36 años fue sentenciado a diez años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja en al menos tres ocasiones, mientras convivían en el mismo hogar. La condena, dictada en Santa Rosa, pone fin a un caso que conmocionó a la comunidad.
El juez de audiencia Daniel Sáez Zamora fue el encargado de dictar el fallo tras el juicio oral. La fiscalía, dirigida por Walter Antonio Martos, había solicitado once años de pena, y la parte querellante, representando al padre biológico de la niña y ejercida por la defensora oficial Vanesa Ortiz, se sumó a ese pedido. En tanto, el defensor oficial Marco Mezzasalma buscó la absolución del imputado, argumentando que la acusación era inconsistente y que las pruebas no superaban la duda razonable.
¿Qué hechos se probaron?
El magistrado dio por acreditado que el padrastro abusó de la víctima cuando esta tenía nueve años, en un domicilio donde convivía con la madre de la menor. Los ataques ocurrían cuando la pequeña quedaba al cuidado del imputado.
La figura legal aplicada fue abuso sexual con acceso carnal vía oral y anal, cometido contra la hija de su pareja menor de trece años, abusando de una relación asimétrica de poder, agravado por la guarda y convivencia con una menor de dieciocho años, todo como delito continuado.
La defensa del acusado
Durante el debate, el hombre negó su autoría y sostuvo que la denuncia era una represalia personal de su expareja. Sin embargo, el juez Sáez Zamora señaló en los fundamentos del fallo que “existen pruebas suficientes como para tener por acreditada la teoría del caso de la fiscalía”, dando por “cierto y verdadero” el testimonio de la víctima en Cámara Gesell.
El magistrado también se refirió a una discrepancia sobre el lugar exacto de los hechos: “Si bien pudo haber una discrepancia en qué departamento fueron los hechos (el 3 u el 8), lo cierto es que fueron en las viviendas que existen en la calle. La circunstancia de que se hayan mudado y la edad de los menores me permiten considerar la posible confusión, pero ello no implica que los hechos no hayan existido”, aclaró.
La sentencia y sus fundamentos
Al fijar la pena, el juez consideró como atenuantes el buen concepto laboral que tenían los compañeros de trabajo del acusado, su relativa juventud y la falta de antecedentes penales. Como agravantes, valoró la extensión del daño causado a la niña, que “seguramente se extenderá a lo largo de la vida”. Y agregó: “Entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debía brindarle protección, es de por sí una situación objetivamente perjudicial para la psiquis de cualquier persona en crecimiento”.
El caso se enmarcó en las leyes 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres y 26.061 de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.