Coordinaba una red de drogas desde la cárcel: la Justicia confirmó su condena
¿Cómo puede alguien dirigir una red de narcotráfico desde la cárcel? La Justicia confirmó la condena y reveló detalles escalofriantes de la organización.
Un hombre que lideraba una organización de narcotráfico desde el interior de una prisión federal fue ratificado en su condena por la Cámara Federal de Casación Penal. La pena de nueve años de prisión para Juan Marcos Brites quedó firme.
La Sala I del máximo tribunal penal del país confirmó el fallo que había dictado el Tribunal Oral Federal de Corrientes en octubre de 2024. Además de la pena privativa de la libertad, se mantuvo la multa de 1.400.000 pesos que se le había impuesto al acusado.
¿Cómo operaba la organización?
De acuerdo con la investigación, existían dos bandas delictivas de carácter trasnacional que operaban desde Puerto Iguazú, Misiones. Los integrantes estaban distribuidos en distintas provincias argentinas y también en Paraguay.
Las sustancias ilegales –marihuana, cocaína, hachís y éxtasis– eran adquiridas en el país vecino y luego ingresadas a la Argentina por pasos no habilitados. Una vez en territorio nacional, la droga se comercializaba tanto al menudeo como en entregas mayores.
La investigación también demostró que parte de la mercadería era enviada a otras provincias mediante encomiendas a través de distintas empresas de transporte.
El rol de Brites en la banda
El juez Diego Barroetaveña, en su voto, rechazó los planteos de la defensa que cuestionaban el monto de la pena. Los magistrados que participaron del debate oral consideraron que Brites tuvo el dominio del hecho, incluso estando detenido.
Brites cumplía una condena anterior por el mismo delito en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 11 de Roque Sáenz Peña, Chaco. Desde allí, según consta en los fundamentos de la sentencia, monitoreaba entregas de estupefacientes y mantenía contacto con proveedores y distribuidores.
El camarista también hizo hincapié en que el tribunal de juicio valoró el desprecio del imputado por la salud pública, al haber involucrado a su madre, su hermana, su pareja y otras mujeres de su confianza en el negocio ilegal.
Reincidencia y antecedentes
La defensa también apuntó contra la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Corrientes. Sobre este punto, Barroetaveña explicó que la reincidencia es una consecuencia legal de cometer un delito después de haber cumplido parcialmente una pena anterior.
El juez consideró que los argumentos de la defensa no lograban demostrar que la pena fuera arbitraria o desproporcionada. Por el contrario, sostuvo que la sanción encontraba correlato con la magnitud del injusto cometido y la gravedad de la lesión al bien jurídico protegido.
El camarista Carlos Mahiques coincidió en lo sustancial con los fundamentos de Barroetaveña, mientras que Alejandro Slokar adhirió solo en relación con la multa. De esta manera, la condena impuesta en 2024 quedó firme en todos sus términos.