Corte Suprema avala que leasing en dólares pueda cancelarse en pesos

JUDICIALES El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Justicia Federal de Tucumán que había declarado incumplido un contrato de leasing inmobiliario y ordenado la restitución del inmueble y el pago de una indemnización en la moneda norteamericana. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja

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Corte Suprema avala que leasing en dólares pueda cancelarse en pesos

El máximo tribunal nacional revocó un fallo de la Justicia Federal de Tucumán que había declarado incumplido un contrato de leasing inmobiliario pactado en dólares. Los jueces consideraron válidos los pagos realizados en pesos según la cláusula contractual que establecía ese mecanismo alternativo de conversión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había considerado inválidos los pagos realizados en pesos por un contrato de leasing inmobiliario pactado originalmente en dólares.

El caso se originó a partir de un contrato de leasing suscripto el 21 de abril de 2006 entre una S.A. (la dadora) y dos hermanos que compartían una sucesión (el tomador), mediante el cual se otorgó la tenencia de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago del Estero. El acuerdo establecía el pago de cánones anuales en dólares por montos crecientes hasta la finalización del contrato, en el 2016.

Una cláusula clave del contrato preveía que la dadora “deberá recibir (…) la entrega de dólares estadounidenses y/o su equivalente en pesos según la cotización emanada del Banco de la Nación Argentina para el día del efectivo pago”, tomándose el promedio entre los valores de compra y venta.

Con la entrada en vigencia de las restricciones cambiarias (resolución AFIP 3210/2011), el tomador intentó en 2013 abonar el canon anual en pesos aplicando la conversión pactada, pero la dadora rechazó el pago alegando que la cotización oficial no reflejaba el valor real del dólar en el mercado. A partir de esa negativa se inició un juicio de consignación, al que luego se acumularon otros procesos vinculados al mismo contrato.

El Juzgado Federal de Tucumán N.° 1 rechazó la consignación, hizo lugar a la reconvención y declaró resuelto el contrato, ordenando la restitución del inmueble en diez días y condenando al tomador a pagar. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia (a excepción de la indemnización por daño moral) al considerar que el pago en pesos no garantizaba la “equivalencia” prevista por las partes.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que ese razonamiento soslayó elementos contractuales esenciales, al pasar por alto la literalidad de la cláusula pactada por las partes, que establecía con claridad un mecanismo alternativo para cancelar los cánones mediante la entrega de pesos equivalentes según el tipo de cambio del Banco Nación. Los ministros señalaron que “la literalidad de la cláusula solo permitía concluir que las partes consensuaron voluntariamente ese parámetro de conversión”.

El tribunal también destacó que “aun cuando el acreedor no pudiera adquirir dólares billete con los pesos ofrecidos en virtud de la situación económica del país, esa circunstancia no habilitaba a considerar incumplido al deudor, dado que había actuado conforme a lo expresamente pactado”.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por haber soslayado elementos esenciales para la correcta solución del litigio y dispuso que se dicte un nuevo fallo “con arreglo al presente”.

El recurso ante la Corte fue impulsado por la abogada tucumana Colomba Nasca y el Dr. Santiago Luis Zarazaga, quienes lograron revertir una decisión que había sido desfavorable en todas las instancias provinciales federales previas. El pronunciamiento tiene especial relevancia para la interpretación de contratos en moneda extranjera que incluyen mecanismos alternativos de pago, especialmente en contextos de restricciones cambiarias.

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