Créditos UVA: la Cámara de Posadas volteó la fórmula de Oberá y manda a recalcular las cuotas

La Cámara Federal de Posadas dejó sin efecto la fórmula con la que Oberá recalcula las cuotas de los créditos UVA y ordenó rehacer la sentencia. A los deudores de Misiones les cambia el cálculo de acá en adelante, y el criterio que eligió el tribunal no es el que algunos esperaban.

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Créditos UVA: la Cámara de Posadas volteó la fórmula de Oberá y manda a recalcular las cuotas
Créditos UVA: la Cámara de Posadas volteó la fórmula de Oberá y manda a recalcular las cuotas

La Justicia Federal de Misiones volvió a meter mano en el avispero de los créditos hipotecarios UVA. La Cámara de Apelaciones de Posadas dejó sin efecto la fórmula que el Juzgado Federal de Oberá había creado para recalcular las cuotas y ordenó que se dicte una nueva sentencia con otro criterio.

La decisión la firmaron los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú el 16 de octubre de 2026, en un expediente que iniciaron tres demandantes contra el Banco de la Nación Argentina.

El fallo se da en medio de los reclamos de deudores que ven cómo la inflación y la evolución del capital adeudado les inflan las obligaciones mes a mes.

Qué había resuelto Oberá

El conflicto arrancó con una demanda de los titulares de préstamos hipotecarios contra el Banco Nación para revisar las condiciones de actualización de sus deudas.

El Juzgado Federal de Oberá hizo lugar parcialmente al planteo: entendió que las variaciones extraordinarias de la inflación habían alterado las condiciones económicas que existían al momento de firmar los créditos. Para corregir ese desequilibrio aplicó el principio del esfuerzo compartido, con el que la entidad financiera y los deudores se reparten las consecuencias de los vaivenes económicos.

La fórmula consistía en calcular las cuotas con un promedio entre el valor del sistema UVA y el que surge de aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica el INDEC. Así, cuando la actualización por UVA superaba la evolución de los salarios, la diferencia se repartía en partes iguales entre el banco y el cliente.

Además, la sentencia fijó un tope del 30% de los ingresos netos del deudor para pagar las cuotas, ajustó la tasa de interés al 3,5% anual y dispuso un mecanismo para compensar los montos abonados de más. Como punto de partida tomó febrero de 2024, cuando los demandantes reclamaron por carta documento.

Las dos partes apelaron.

Los argumentos de cada lado

Los demandantes cuestionaron que el juez de Oberá se apartara de los criterios que la Cámara Federal de Posadas ya había usado en litigios similares. Señalaron que el tribunal de segunda instancia había establecido en varios expedientes el índice Casa Propia como alternativa para recomponer las obligaciones hipotecarias.

También remarcaron que la fórmula creada en primera instancia no la había pedido ninguna de las partes y que no contaba con una evaluación pericial que midiera sus efectos económicos. Para los deudores, mantener parcialmente el sistema UVA era conservar uno de los componentes que disparan el aumento de las deudas.

El Banco Nación, en cambio, sostuvo que no se había acreditado una alteración extraordinaria de las obligaciones contractuales que justificara la intervención judicial. Cuestionó la modificación de la tasa de interés y advirtió que el mecanismo de primera instancia complicaba la operación de cálculo de las cuotas.

La Cámara ratificó su propio criterio

Al revisar las apelaciones, los camaristas decidieron mantener el criterio que ya habían aplicado en otras causas por créditos UVA. Mencionaron el antecedente Díaz contra Banco Nación, resuelto el 28 de junio de 2024, donde se dispuso reemplazar el mecanismo UVA por el de la línea Casa Propia desde la cuota en la que se verificó una excesiva onerosidad. También citaron el fallo Pretto, del 26 de diciembre de 2025, y otros expedientes del mismo tribunal.

Para la Cámara, ese mecanismo permite distribuir proporcionalmente el esfuerzo económico entre las partes y recomponer el equilibrio contractual que las variaciones económicas habían afectado.

Los jueces reconocieron que los magistrados de primera instancia tienen facultades para adoptar soluciones jurídicas distintas, pero consideraron que los argumentos de este caso no alcanzaban para apartarse del criterio anterior.

En esa línea, el tribunal compartió la opinión de la fiscal general Vivian Andrea Barbosa, que había pedido rechazar la apelación del Banco Nación y admitir parcialmente los cuestionamientos de los demandantes sobre el mecanismo de actualización.

La conclusión fue que la fórmula de Oberá debía ser reemplazada por los lineamientos de los antecedentes Díaz y Pretto.

Qué pasa ahora con las cuotas

La resolución no dejó una liquidación definitiva ni determinó los montos concretos que deberán pagar los demandantes. Lo que hizo fue ordenarle al Juzgado Federal de Oberá que dicte una nueva sentencia conforme al criterio de actualización que la Cámara de Posadas aplicó en los casos anteriores.

Es decir que el tribunal de primera instancia deberá revisar su decisión y adecuarla a los lineamientos que contemplan la sustitución del índice UVA por el mecanismo Casa Propia, desde el momento en que se produjo el desequilibrio contractual.

Los camaristas también mantuvieron la distribución de las costas por su orden, tanto en primera como en segunda instancia: cada parte se hará cargo de sus propios gastos.

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