Crió a dos hijos como propios, pero el ADN reveló de quién eran: lo que decidió la Justicia

¿Qué encontró el ADN que dio vuelta la historia familiar y cuánto deberán pagarle a este hombre de San Isidro?

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Crió a dos hijos como propios, pero el ADN reveló de quién eran: lo que decidió la Justicia
Crió a dos hijos como propios, pero el ADN reveló de quién eran: lo que decidió la Justicia

Un hombre de San Isidro, de 43 años, crió y reconoció como propios a los dos hijos varones de su pareja. Años después, un estudio de ADN le puso nombre y apellido al engaño: los chicos eran biológicamente de su primo. La Justicia ya resolvió cuánto deberán pagarle su expareja y el padre biológico por el daño moral que le causaron.

La convivencia, los nacimientos y la sospecha

La relación había empezado a convivir en 2010. En 2012 llegó la primera hija de la pareja. Tres años después, en 2015, nació el primer varón y, en 2017, el segundo. El hombre los anotó como hijos suyos sin dudar.

Todo cambió en 2018, cuando empezó a sospechar que su pareja le era infiel. Con el correr de los meses confirmó que ella mantenía un vínculo con su primo. Las dudas sobre la paternidad de los más chicos lo llevaron a hacerse un estudio genético por privado. El resultado fue demoledor: no era el padre biológico de ninguno de los dos.

El fallo de filiación y la demanda

En 2021, un juzgado de familia dejó sin efecto la filiación que lo unía a los menores y declaró la paternidad del primo. Dos años más tarde, en 2023, el hombre inició una demanda para reclamar una reparación económica por todo lo que había vivido.

Qué dijeron la expareja y el primo

En el expediente, la mujer sostuvo que la relación había tenido conflictos y separaciones. Aseguró que el hombre conocía el vínculo que ella mantenía con el otro demandado y que, en su momento, creía que los chicos eran hijos de su pareja.

El primo, por su parte, declaró que el hombre sabía que ellos habían mantenido relaciones sexuales. Según su versión, nunca sospechó que podía ser el padre hasta que se conocieron los resultados del ADN.

El argumento central de la jueza

La magistrada a cargo del caso puso el foco en otro lado: no importaba si la pareja había tenido una relación estable o si se había separado varias veces. Lo que debía dilucidarse era si los demandados habían ocultado la posibilidad de que los chicos no fueran hijos biológicos del hombre.

Para la jueza pesaron varios elementos: la existencia de una relación paralela durante el período de concepción de los menores, que la mujer haya tenido dos hijos con el primo y que ambos se hayan casado en 2019, un año después de que se conociera el resultado del estudio genético.

El fallo concluyó que la madre tenía el deber de informarle a su pareja que había mantenido relaciones con otra persona durante la concepción y que, por lo tanto, existía la chance de que los chicos no fueran hijos de él. La responsabilidad también recayó sobre el padre biológico, por su relación con la mujer y por el vínculo familiar que lo unía al demandante. Para la jueza, la conducta de ambos implicó, como mínimo, un ocultamiento negligente que afectó el derecho del hombre a conocer la verdad sobre su identidad familiar y su dignidad.

Los reclamos que no prosperaron

El hombre también había pedido que le devolvieran los gastos de manutención y de cobertura médica de los chicos. La jueza rechazó ese punto: consideró que esos pagos se hicieron mientras existía un vínculo familiar y que reclamarlos podía perjudicar a los menores.

Tampoco avanzó el pedido de indemnización por daño psicológico. La pericia no detectó un perjuicio psiquiátrico ni la necesidad de un tratamiento, y ninguna de las partes cuestionó esas conclusiones.

El fallo también remarcó que el hombre había criado a los chicos como si fueran sus hijos y que ellos lo consideraban su padre. Sin embargo, no se acreditó que la madre le hubiera impedido mantener el contacto después de conocerse la verdad ni que él hubiera intentado preservar ese vínculo.

Cuánto deberán pagarle

La Justicia fijó una indemnización de $1.500.000 por daño moral. La suma lleva intereses desde el 24 de junio de 2021, fecha de la sentencia que modificó la filiación. Se aplicó una tasa anual del 6% hasta el dictado de este fallo y, desde entonces, se utiliza la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo. Se trata de una sentencia de primera instancia.

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