Cuatro meses presos por la muerte de Thiago Altamirano: qué encontró la Justicia para dejarlos en casa

¿Qué encontró la Justicia para dejar en casa a los dos imputados por la muerte del nene de dos años? La defensa habló de "accidente" y apuntó contra las redes.

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Cuatro meses presos por la muerte de Thiago Altamirano: qué encontró la Justicia para dejarlos en casa
Cuatro meses presos por la muerte de Thiago Altamirano: qué encontró la Justicia para dejarlos en casa

La causa por la muerte de Thiago Altamirano, el nene de dos años que conmocionó a Salta el 22 de junio, tuvo un giro en los tribunales: la Justicia dispuso la prisión domiciliaria para los dos principales acusados, Milagros Cuellar, madre del menor, y su pareja Franco Nicolás Funes. La decisión se tomó al cumplirse los cuatro meses de encierro preventivo que fija la ley.

La resolución generó fuerte repercusión pública. En ese marco, el abogado de Funes, Marcelo Arancibia, dio una extensa entrevista en el streaming de Que Pasa Salta, en el ciclo Mano a Mano con La Cobra que conduce Facundo Rodríguez. Allí explicó por qué el juez hizo lugar al pedido, rechazó que se trate de un homicidio intencional y apuntó contra el juzgamiento anticipado en las redes sociales.

De homicidio culposo a perpetua en menos de 24 horas

Arancibia reconstruyó el arranque de la causa. Según contó, la Fiscalía caratuló el hecho en un primer momento como presunto homicidio culposo, pero en menos de un día la imputación se agravó: Funes quedó encuadrado en homicidio calificado por alevosía (artículo 80, inciso 2° del Código Penal) y Cuellar en el inciso 1° por el vínculo. Ambas figuras contemplan la pena de prisión perpetua.

Cumplidos los cuatro meses de detención efectiva, el fiscal pidió una audiencia de revisión ante el juez de Garantías Antonio Pastrana para prorrogar la prisión en una unidad carcelaria. El magistrado, en cambio, resolvió otorgar la domiciliaria a los dos imputados.

"La prisión preventiva es una medida de excepción, no debe transformarse en una condena anticipada. Para mantener a un ciudadano encerrado en un penal deben concurrir de forma inexorable dos extremos: peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Ninguno de los dos existía en esta causa", sostuvo el defensor.

El letrado remarcó que las diligencias centrales de la instrucción ya se produjeron: declaraciones testimoniales, pericias técnicas, secuestro de teléfonos celulares, inspecciones oculares y planimetrías. Por eso, argumentó, no hay margen para que los imputados entorpezcan la pesquisa.

La versión de la defensa: "un desgraciado accidente"

El momento más tenso del diálogo llegó cuando el periodista usó la palabra "crimen". Arancibia lo interrumpió para marcar un límite jurídico: "Desde la óptica periodística se puede hablar de crimen o de sensacionalismo; desde la ciencia del derecho no hay ningún crimen acreditado. Acá estamos ante una causa en plena etapa de instrucción donde rige de manera irrestricta el principio de inocencia, y lo que se está investigando es un desgraciado accidente".

Según el relato que Funes dio en su declaración indagatoria, la noche del hecho estaba jugando y haciendo saltar al nene dentro de la habitación del inquilinato. En un momento salió unos instantes a un sector abierto a fumar y fue en esa fracción de segundos cuando el menor cayó y sufrió el golpe mortal.

La defensa insistió además en la actitud posterior del imputado: no intentó escapar ni eludir a la policía. Corrió a una despensa cercana a avisarle a Cuellar, la acompañó con el nene en brazos al Hospital Papa Francisco y se quedó allí mientras el personal de salud intentaba reanimarlo.

Respecto de la autopsia preliminar, que reportó signos severos de traumatismo y marcas compatibles con asfixia, Arancibia adelantó que peritos de parte rebatirán esas conclusiones en el debate. La estrategia será demostrar que la mecánica de las lesiones corresponde a una caída accidental.

"Si las redes reemplazan a los jueces, volvemos a la barbarie"

Consultado por la situación de Cuellar y su vínculo actual con Funes, el abogado evitó meterse en la intimidad de la pareja: "La vida privada es sagrada y no tengo por qué meterme donde no me llaman". Pero justificó el cese del encierro carcelario con pruebas concretas.

"La señorita Cuellar no estaba físicamente en la vivienda al momento en que ocurre la desgracia. Hay grabaciones de cámaras de seguridad del comercio donde ella estaba comprando mercadería que marcan la hora exacta y muestran la llegada desesperada de Funes a buscarla. Mantener presa a una persona cuando las pruebas demuestran que ni siquiera estaba en el lugar era un exceso evidente", afirmó.

Sobre la ola de mensajes que inundó las redes durante el caso, el penalista lanzó una advertencia: "Pareciera ser que la invasión de las redes sociales pretende sustituir a los jueces, a los defensores y a los fiscales serios. Si vamos a dejar que las opiniones de internet dicten sentencia por sobre lo que figura en un expediente judicial, dejemos de ser abogados y volvamos a la época de la barbarie".

El antecedente de los hermanos Saavedra

En el cierre de la entrevista, Arancibia puso el foco en las garantías procesales y en los estándares internacionales de derechos humanos. "La prisión domiciliaria sigue siendo una medida coercitiva y restrictiva de la libertad, pero es la menos gravosa y la que se ajusta a derecho. Los institutos jurídicos de todo el mundo exigen prudencia para no castigar por adelantado a quien todavía no fue juzgado", explicó.

Para graficar el riesgo de los fallos apurados por el clamor mediático, trazó un paralelismo con la causa Jimena Salas: "Recordemos lo que pasó con los hermanos Saavedra. La opinión pública y los medios decían que tenían que pudrirse en la cárcel. Estuvieron meses con prisión preventiva, después un juez les concedió la libertad domiciliaria y, cuando finalmente se sustanció el juicio, terminaron totalmente absueltos. ¿Quién le devuelve a esa gente el tiempo que pasó encerrada tras las rejas por un prejuzgamiento?".

El defensor cerró con una cita del jurista salteño Carlos Fayt: "Los hechos son sagrados, las opiniones y los comentarios son libres". Y remató: "Los jueces no pueden fallar al calor del sensacionalismo ni de las encuestas; deben dictar resoluciones atadas a la prueba objetiva que obra en el expediente".

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