Cuatro muertos en la ruta 39: la defensa de Orrico insistió con un planteo y el STJ le respondió con un dato clave
Juan Enrique Ruiz Orrico fue condenado por la muerte de cuatro trabajadores en la ruta 39. Su defensa intentó una última carta ante el STJ, pero los vocales encontraron un problema en el planteo que lo selló.
La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos publicó los fundamentos por los que rechazó la impugnación extraordinaria que la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico había presentado contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictada el 3 de julio de 2026.
Los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak confirmaron así la condena a cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor. El delito: homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.
Qué planteó la defensa
El abogado defensor sostuvo que la Cámara de Casación no había hecho una revisión integral y efectiva de los fundamentos que se usaron para fijar la pena. En concreto, cuestionó que la sanción se ubicara en el tramo superior de la escala penal, la incidencia que se les dio a las circunstancias atenuantes y la valoración de determinados factores considerados agravantes.
La Sala, sin embargo, concluyó que la Cámara había examinado los planteos de manera concreta y exhaustiva, contrastándolos con la sentencia de juicio y revisando tanto el método para individualizar la pena como la ponderación de agravantes y atenuantes.
El criterio excepcional que aplicó el STJ
El Tribunal recordó que la revisión extraordinaria de la individualización de la pena tiene carácter excepcional, porque su determinación corresponde en principio a los jueces de la causa y comprende cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
Ese criterio admite excepciones, precisó, cuando la sanción se aparta de la escala legal, carece de fundamentación adecuada, omite el tratamiento de planteos relevantes o se apoya en afirmaciones dogmáticas que configuren arbitrariedad.
Para Giorgio, Carubia y Mizawak, la defensa no demostró que existiera ninguno de esos supuestos. No se acreditó que la pena excediera el marco legal, resultara manifiestamente desproporcionada frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se sustentara en circunstancias inexistentes o proviniera de un razonamiento absurdo o carente de motivación.
El argumento central del rechazo
Como eje del rechazo, la Sala consideró que la defensa reiteró argumentos que ya habían sido analizados y respondidos por la Cámara de Casación, sin desarrollar una crítica concreta capaz de desvirtuar los fundamentos de aquella decisión.
Los vocales concluyeron que el pronunciamiento cuestionado estaba debidamente fundado y evidenciaba un examen integral y efectivo de los agravios, en consonancia con las exigencias del derecho al doble conforme.
El juicio y la condena
El juicio oral y público se realizó en los tribunales de Concepción del Uruguay. El 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, aplicó a Ruiz Orrico la pena de 5 años y 8 meses de cárcel de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de cuatro trabajadores en un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta 39, en el departamento Uruguay.
El 27 de julio de este año, la Cámara de Casación con asiento en Concordia había concedido la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ.