Cuatro veces le cerraron la puerta: quién responde si el puerto nunca se controla
Cuatro veces los inspectores ambientales de Tierra del Fuego se fueron con las manos vacías del Puerto de Ushuaia. La ANPYN insiste en cerrarles el paso y ahora la discusión se traslada a otro terreno: quién responde por lo que no se controla.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) volvió a bloquear el ingreso de inspectores de la Secretaría de Ambiente de Tierra del Fuego al Puerto de Ushuaia. Ya son cuatro las inspecciones ambientales frustradas, y la última quedó registrada en un acta oficial labrada el lunes 19 de octubre.
El episodio ocurrió cuando personal técnico de la Dirección General de Gestión Ambiental se presentó en las instalaciones portuarias para concretar una fiscalización que había sido anunciada de antemano. El oficial de Protección Portuaria de la Intervención les informó que debía acatar las instrucciones impartidas por la ANPYN. Los agentes provinciales se retiraron sin poder cumplir con las tareas previstas.
La cuarta inspección había sido comunicada mediante una presentación formal del Ministerio de Producción y Ambiente. Aun así, el director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, respondió otra vez con la decisión de impedir el acceso de los inspectores ambientales.
El conflicto que ya no es solo portuario
Lo que comenzó como una disputa por las atribuciones de la intervención federal derivó en un problema institucional de mayor alcance. La reiteración de los bloqueos pone en juego el ejercicio efectivo de las competencias que la Constitución provincial y las leyes ambientales le asignan a las autoridades fueguinas.
Frente a ese escenario, la responsabilidad de los funcionarios provinciales excede la presentación de solicitudes administrativas. Las autoridades ambientales deben evaluar y promover las acciones administrativas y judiciales necesarias para que se cumplan sus obligaciones legales.
El aspecto más delicado no pasa únicamente por la conducta de la ANPYN, sino por la respuesta que debe adoptar la Provincia ante la insistencia de los impedimentos. La Constitución de Tierra del Fuego y la legislación ambiental fijan obligaciones estatales de protección del ambiente, prevención de daños y ejercicio de las potestades de fiscalización. No se trata de facultades discrecionales que puedan abandonarse ante la resistencia de otro organismo público.
La falta de denuncias o de acciones destinadas a remover los obstáculos podría exponer tanto a los funcionarios como al personal técnico de la Secretaría de Ambiente a cuestionamientos por omisiones en el cumplimiento de sus deberes. La existencia de esas omisiones deberá determinarse según las responsabilidades concretas de cada agente.
Las actas de inspección frustrada documentan lo ocurrido, pero no agotan por sí solas las obligaciones institucionales frente a una obstrucción que se repite. El asunto ya está siendo analizado por la Fiscalía de Estado y por el Ministerio Público Provincial.
Hay una diferencia sustancial entre dejar constancia de que una inspección fue impedida y adoptar las medidas administrativas o judiciales para conseguir que finalmente se realice. Si no se avanza en ese segundo paso, los procedimientos frustrados corren el riesgo de convertirse en una práctica burocrática que registra los obstáculos sin restablecer las condiciones para ejercer el control ambiental.
La discusión por la competencia y el fallo de Barrionuevo
Fuentes consultadas por este medio sostienen que la Secretaría de Ambiente debería evaluar constituirse como parte querellante en las actuaciones penales vinculadas con los impedimentos y promover la revisión de la decisión de la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo, que se declaró incompetente.
Según esa interpretación, el conflicto tiene una dimensión específicamente provincial: las funciones presuntamente obstaculizadas corresponden a organismos de Tierra del Fuego y se relacionan con competencias de fiscalización ambiental ejercidas dentro del territorio. Los hechos, además, ocurren en suelo fueguino.
Las fuentes consideran que existen fundamentos para defender la jurisdicción provincial y para cuestionar que la sola intervención de un organismo nacional desplace las atribuciones de la Justicia fueguina. También advierten que la declaración de incompetencia no resuelve el problema de fondo: la imposibilidad de que los inspectores provinciales ingresen al puerto para cumplir sus funciones.
El punto central es evitar que un conflicto de jurisdicción termine consolidando una situación en la que ninguna autoridad judicial garantice el ejercicio del poder de policía ambiental provincial.
El principio precautorio, en el centro de la escena
El bloqueo al control ambiental cobra especial relevancia a la luz del principio precautorio previsto en la legislación ambiental argentina. La actividad portuaria incluye operaciones que pueden requerir fiscalización sobre residuos, sustancias, efluentes y otras cuestiones ambientales.
El acceso de los organismos técnicos es una herramienta fundamental para verificar el cumplimiento de las obligaciones de prevención y protección. La imposibilidad de inspeccionar no demuestra por sí misma que exista contaminación o daño ambiental, pero limita la capacidad del Estado para detectar eventuales incumplimientos y tomar medidas preventivas.
Por eso, el ejercicio de las competencias ambientales no puede quedar supeditado a la autorización voluntaria del organismo cuya actividad debe ser fiscalizada.
Después de cuatro inspecciones impedidas, el conflicto exige algo más que nuevas notas administrativas y actas de constatación. La continuidad de las restricciones plantea la necesidad de una respuesta institucional capaz de garantizar los controles y de evitar eventuales responsabilidades por omisión.
La pregunta ya no es solo por qué la ANPYN impide las inspecciones. También es qué harán las autoridades ambientales de Tierra del Fuego para que se cumpla la ley y quién asumirá las responsabilidades si los impedimentos siguen sin una respuesta administrativa y judicial eficaz.