Cuidaban a un nene mientras esperaba una familia, pero cuando quisieron adoptarlo la Justicia dijo basta
Se sumaron al programa con un acta que lo decía bien claro, pero igual fueron a la Justicia para intentar adoptar al nene que tenían en casa. La Cámara les respondió con un fallo que reabre el debate sobre los tiempos de la niñez.
Una pareja que integraba el Programa de Familias de Contención en Rancul intentó adoptar al niño que tenía bajo su cuidado transitorio y la Justicia le cerró la puerta. La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Pico, ratificó el rechazo a la demanda y confirmó la resolución de primera instancia.
El tribunal, integrado por los jueces Estela L. Rodríguez y Ángel C. M. Aragonés, desestimó el recurso de apelación, la medida cautelar de no innovar y los planteos de inconstitucionalidad sobre varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que habían presentado los recurrentes.
Un rol que nace con fecha de vencimiento
En el fallo, los magistrados analizaron la naturaleza jurídica del programa estatal. El Programa de Familias de Contención tiene como objetivo brindar un entorno familiar temporal a niños, niñas o adolescentes que no pueden permanecer con su familia de origen durante una medida excepcional, evitando que terminen institucionalizados.
Los jueces recordaron que quienes asumen ese rol firman un acta compromiso donde queda explícito que no pueden adoptar al menor alojado y que la tarea es transitoria. El dispositivo, remarcaron, no responde a un deseo de paternidad adoptiva sino a la prestación de recursos materiales y afectivos durante el tiempo que dure la medida de protección.
El fallo subraya que los actores se incorporaron voluntariamente al sistema conociendo de antemano sus limitaciones e incompatibilidades, por lo que no resulta admisible invocar luego una relación de referente afectivo para forzar un camino adoptivo por fuera de los mecanismos institucionales vigentes.
La inscripción que no se puede saltear
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue la exigencia legal ineludible de la inscripción previa en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), requisito establecido en el artículo 600 del Código Civil y Comercial.
Los jueces remarcaron que el sistema de adopción no permite que los postulantes elijan al niño: el Estado selecciona, a partir de una nómina previamente evaluada y aprobada, a la familia que mejor responde a las necesidades específicas de la persona menor de edad en situación de adoptabilidad. Además, destacaron que el RUA es una herramienta de orden público creada para transparentar los procesos, evitar las entregas directas y velar prioritariamente por el interés superior del niño.
La Cámara rechazó de plano el pedido de inconstitucionalidad de las normas que sancionan con nulidad absoluta los procesos tramitados al margen del registro oficial, y recordó el criterio de la Corte Suprema sobre el carácter restrictivo y de última ratio que reviste la declaración de inconstitucionalidad de una ley.
El tiempo de los chicos no espera
El tribunal también ratificó que el recurso de apelación no debía suspender el avance del proceso adoptivo general. Fundamentaron su postura señalando que el transcurso del tiempo en la vida de los niños reviste una gravedad particular y exige la máxima celeridad por parte del Estado, ya que las dilaciones procesales consolidan vínculos de hecho que luego tornan irreversibles las situaciones, en perjuicio de la definición definitiva del emplazamiento familiar del menor.
Con estas consideraciones, y tras haberse efectivizado además el cese del dispositivo de cuidado transitorio por parte de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, la Cámara resolvió rechazar la apelación en todas sus partes y confirmó la plena vigencia de los procedimientos legales que regulan la adopción en la provincia.