Dejó de vender tortas para cuidar a sus hijos y, tras separarse, la Justicia le ordenó a su ex pagarle 24 salarios

La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó y duplicó la indemnización que un hombre deberá pagar a su expareja, quien dejó su trabajo para cuidar a sus hijos. El monto final: 24 salarios de empleado de comercio.

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Dejó de vender tortas para cuidar a sus hijos y, tras separarse, la Justicia le ordenó a su ex pagarle 24 salarios
Dejó de vender tortas para cuidar a sus hijos y, tras separarse, la Justicia le ordenó a su ex pagarle 24 salarios

Una mujer de La Pampa que abandonó su trabajo de vendedora de tortas para dedicarse al cuidado de sus tres hijos recibió un fallo favorable: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó y duplicó la compensación económica que su expareja deberá abonarle. El tribunal ordenó que el hombre pague 24 salarios de empleado de comercio, tras considerar que la separación la dejó en una situación de clara desventaja económica.

El origen del conflicto

La relación comenzó en 2007, cuando la pareja formalizó su unión a través de un acuerdo convivencial. Durante años, la mujer se dedicó a la venta de tortas y otros alimentos, una actividad que, si bien no era el único ingreso familiar, representaba un pilar importante de la economía del hogar.

El panorama cambió cuando quedó embarazada: dejó de cocinar para abocarse por completo al cuidado de su primer hijo. Después nacieron otros dos, y la situación se volvió cada vez más asimétrica. En 2023, la pareja se separó y él se fue de la casa, mientras ella quedó sola al frente de los chicos.

En su presentación, la mujer aseguró que la ruptura la dejó “en situación de desventaja”: sin ingresos, sin ahorros, sin profesión y sin trabajo. Su abogado sostuvo que durante la unión el hombre pudo desarrollarse plenamente en lo profesional y comercial, mientras ella se dedicó al hogar y a la crianza, además de colaborar en los negocios de su expareja.

Qué resolvió la Justicia

El juzgado de primera instancia le dio la razón y fijó una indemnización de doce salarios de empleado de comercio categoría C de vendedor, equivalentes a $14.420.280. La defensa del hombre apeló, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Pampa no solo confirmó el fallo, sino que consideró que 12 meses eran insuficientes para que la mujer pudiera reinsertarse en el mercado laboral y reorganizar su vida.

Por eso, los camaristas María Anahí Brarda y Gustavo Arballo duplicaron el monto y lo elevaron a 24 salarios mensuales de la misma categoría. En los fundamentos, señalaron que “al desaparecer la contribución en las cargas del hogar por parte del demandado, la accionante resultó impedida de mantener su subsistencia, acceso a recursos y posibilidades de las que gozaba”.

El fallo remarcó que “las diferencias patrimoniales y de capacidad productiva entre las partes durante toda la convivencia son categóricas” y evidencian el rol que cada uno ocupaba en el proyecto familiar. “No cabe duda de que la ruptura o cese de la convivencia generó un desequilibrio económico, donde la actora quedó en una situación de desventaja, sin ingresos, sin ahorros, sin una profesión, sin trabajo, al cuidado de tres hijos”, concluyeron.

La Justicia le dio la razón a la mujer. (Imagen ilustrativa generada con IA)

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