Denunció abuso sexual a cuatro futbolistas de Vélez: la Justicia de Tucumán tomó una decisión que la deja sin opciones
Tres fallos en menos de un año y una causa que se inició por una denuncia de abuso sexual en un hotel de Tucumán. La Corte provincial tomó una determinación que deja a la querella con una sola puerta para intentar revertir todo.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de queja presentado por la querella y confirmó el sobreseimiento definitivo de los cuatro futbolistas que integraban el plantel de Vélez Sarsfield cuando fueron denunciados por presunto abuso sexual en marzo de 2024. Con esta medida, el caso acumula su tercer fallo favorable a los deportistas en menos de un año y agota las instancias recursivas en los tribunales provinciales.
La causa se inició el 7 de marzo de 2024 a partir de la denuncia de una joven que acusó a Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio de haberla agredido sexualmente en una habitación del hotel Hilton Garden Inn, en la zona del ex Abasto. El hecho habría ocurrido en el marco del partido que el club de Liniers disputó contra Atlético Tucumán.
El recorrido judicial fue ratificando la postura de las defensas en cada instancia. En diciembre pasado, el juez de Control Augusto Paz Almonacid dictó el sobreseimiento tras concluir que se trató de un acto consentido. En junio, la jueza del Tribunal de Impugnación, Patricia Carugatti, confirmó esa sentencia. Ahora, el máximo tribunal provincial desestimó el recurso de queja que habían articulado los abogados querellantes Juan Andrés Robles, José Díaz y Pedro Parra.
Qué argumentó la Corte sobre la perspectiva de género
El fallo unánime fue firmado por los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse. En la resolución, la Corte descartó que haya existido una valoración arbitraria de la prueba y dedicó varios párrafos a precisar el alcance de la perspectiva de género en los procesos penales.
Los magistrados remarcaron que la aplicación de esa pauta interpretativa “no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles”.
Además, sostuvieron que el testimonio de la denunciante debe analizarse de manera integral junto con las restantes pruebas periciales, técnicas y testimoniales reunidas durante la instrucción, que fueron las que sustentaron la desvinculación de los acusados. También consideraron que el tribunal de alzada fundamentó su fallo de forma extensa y contextualizada, sin caer en estereotipos ni omisiones formales.
Con el rechazo de la queja por control extraordinario denegado, a la representación de la denunciante solo le queda formalizar el recurso extraordinario federal para intentar que el expediente llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vía que ya fue reservada formalmente.