Denunció persecución, hubo 75 sumarios y una frase en un hotel de España: la Justicia tomó una decisión
Un dato estadístico llamativo, una frase en un hotel de Vigo y casi tres años de expediente: la Justicia analizó si hubo persecución contra dos pesqueras y tomó una decisión que deja al exfuncionario sin condena.
La Cámara Federal de Casación Penal puso punto final a una causa que tuvo en vilo al sector pesquero durante casi tres años: confirmó el archivo de la investigación contra Carlos Damián Liberman, exsubsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, denunciado por el empresario Fernando Álvarez Castellano por una presunta persecución contra las firmas Conarpesa y Agropez.
La Sala IV del máximo tribunal penal resolvió por mayoría rechazar el recurso de la querella. Los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos votaron en ese sentido, mientras que Javier Carbajo se inclinó por declarar inadmisible la impugnación al considerar que no reunía los fundamentos necesarios para habilitar una revisión.
Así, la causa queda cerrada y sin condena para el exfuncionario, que también tuvo un paso por la política santacruceña: fue secretario de Pesca de Santa Cruz durante la gobernación de Alicia Kirchner.
La denuncia que encendió la investigación
Todo arrancó el 29 de mayo de 2023, cuando Álvarez Castellano —presidente de Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. y Agropez S.A.— presentó la denuncia. El expediente recayó en el Juzgado Federal N.º 2 de Comodoro Py, a cargo de Sebastián Ramos, con la intervención del fiscal Carlos Stornelli.
El empresario imputó presuntos delitos de coacción, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Además invocó la Ley Antidiscriminatoria 23.592, al sostener que las decisiones cuestionadas respondían a una animosidad personal vinculada con su nacionalidad española.
Los hechos que denunció se remontan a 2022, cuando Liberman estaba al frente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Hoy el exfuncionario ocupa el cargo de representante suplente de la provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal Pesquero, el organismo que define los lineamientos de la política pesquera nacional.
Los cajones de langostino y el coeficiente de 1,54
Según la presentación, desde principios de 2022 las embarcaciones de Conarpesa y Agropez empezaron a recibir inspecciones reiteradas en los puertos de Rawson y Puerto Madryn, en Chubut. De esos controles derivaron numerosos sumarios y multas que las compañías consideraron injustificados.
Uno de los focos del conflicto fue el método para determinar el peso de los cajones de langostinos descargados por los buques. Álvarez Castellano sostuvo que los inspectores elegían dos o tres cajones que parecían los más pesados y extrapolaban ese resultado al total de la carga, en lugar de trabajar con muestras aleatorias. Según la querella, algunos procedimientos se abrieron por diferencias de apenas 200 gramos.
El segundo eje de discusión fue el porcentaje permitido de langostino sin cabeza, conocido comercialmente como cola de langostino. Las empresas afirmaron que históricamente se admitía una tolerancia del 30%, pero que la administración pasó a usar un criterio de cálculo distinto, apoyado en disposiciones vinculadas con la Resolución 9/2022 del Consejo Federal Pesquero.
En concreto, cuestionaron la aplicación de un coeficiente de conversión de 1,54 para calcular la equivalencia entre el peso del langostino procesado sin cabeza y el producto entero. Para la querella, ese parámetro carecía de respaldo normativo específico y se habría utilizado para revisar operaciones anteriores.
La estadística que la querella usó como prueba
Para respaldar su hipótesis de persecución, los denunciantes presentaron números: las compañías tenían 20 embarcaciones, equivalentes al 6,4% de los 312 buques dedicados a la pesca de langostino, pero acumularon 75 de los 230 sumarios iniciados durante 2022, es decir, el 32,6% del total.
Esa diferencia, según su lectura, demostraba un tratamiento selectivo. Los tribunales, en cambio, entendieron que la cantidad de procedimientos, considerada de manera aislada, no alcanzaba para acreditar un accionar arbitrario atribuible a Liberman.
El cruce en Vigo y la frase bajo la lupa
Otro de los episodios centrales ocurrió el 4 de octubre de 2022 en Vigo, España, en el marco de la feria internacional de productos pesqueros CONXEMAR. Según el relato de Álvarez Castellano, ambos coincidieron en el Gran Hotel Nagari, donde el entonces subsecretario se habría acercado de manera agresiva y lo habría increpado delante de otras personas.
De acuerdo con la denuncia, Liberman le habría dicho: “Pescá bien, Fernando, y dejá de publicar estupideces”. El empresario también le atribuyó expresiones sobre el control de los recursos pesqueros y amenazas de expulsarlo de la Argentina junto con otras personas de origen español.
Álvarez Castellano interpretó ese episodio como la manifestación de una enemistad que, según su postura, explicaba las inspecciones y sanciones contra sus compañías. También sostuvo que las referencias despectivas a su nacionalidad evidenciaban un posible componente discriminatorio.
Durante la instrucción declaró un testigo que afirmó haber presenciado una discusión y escuchado expresiones despectivas vinculadas con el origen del empresario. Los magistrados, sin embargo, consideraron que no se había acreditado una conexión concreta entre ese enfrentamiento y los procedimientos administrativos posteriores, y tampoco encontraron elementos suficientes para sostener que las sanciones hubieran sido la ejecución de una amenaza coactiva.
Qué dijeron los testigos y los otros players del sector
A lo largo de casi tres años, la investigación sumó documentación administrativa, informes de organismos nacionales, copias de los sumarios cuestionados y testimonios de funcionarios y representantes de empresas pesqueras.
Uno de los declarantes fue Julián Osvaldo Suárez, director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera al momento de los hechos. Explicó que sus tareas incluían la supervisión de la actividad pesquera, el seguimiento satelital de los buques, la instrucción de sumarios y el control de las sanciones, y negó haber recibido instrucciones de Liberman para iniciar procedimientos contra Conarpesa o Agropez.
También prestaron declaración representantes de Iberconsa, Arbumasa, Argenova y Riminimarr. Algunos describieron un incremento de las actuaciones administrativas y diferencias de interpretación sobre la normativa pesquera, pero ninguno identificó controles discrecionales dirigidos específicamente contra las empresas denunciantes.
Otro elemento examinado fue un informe de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera que señaló la inexistencia de una norma específica que fijara un factor de conversión determinado para transformar el peso de la cola de langostino en su equivalente de producto entero. No obstante, los expedientes mostraron que la administración había tomado como referencia una nota interna del 14 de diciembre de 2021 para hacer esos cálculos.
Las controversias sobre el coeficiente de conversión y la aplicación de las disposiciones pesqueras quedaron así encuadradas en cuestiones técnicas y administrativas que debían analizarse por las vías correspondientes.
El camino judicial que terminó en Casación
El 5 de mayo, el juez federal Sebastián Ramos había dispuesto el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Consideró que las pruebas no permitían demostrar que las inspecciones y sanciones hubieran formado parte de una persecución deliberada promovida por Liberman.
Entre sus argumentos, señaló que el incremento de los controles durante 2022 podía explicarse por la modernización de los mecanismos estatales de fiscalización y la incorporación de sistemas de monitoreo más ágiles y automatizados. También tuvo en cuenta que la apertura de los expedientes sancionatorios correspondía al área dirigida por Suárez, quien negó haber recibido instrucciones del exsubsecretario, y que los representantes de otras compañías no habían denunciado un trato selectivo contra Conarpesa y Agropez.
La Cámara Federal porteña confirmó el archivo el 2 de junio. Los camaristas entendieron que la evidencia no permitía sostener, ni siquiera con el grado de probabilidad exigido en esa etapa, que los sumarios hubieran respondido a un accionar arbitrario y direccionado.
La querella apeló otra vez y pidió que se reabriera la investigación, que se convocara a Liberman a prestar declaración indagatoria y que se dispusieran nuevas medidas de prueba. También planteó investigar una eventual participación de Suárez. La Sala IV de Casación rechazó el recurso por mayoría y mantuvo el cierre.
Los fundamentos de Borinsky, Hornos y Carbajo
Al analizar la impugnación, Mariano Borinsky sostuvo que la mayor cantidad de sumarios registrados por las empresas durante 2022 no demostraba, por sí misma, una persecución.
“La circunstancia de que Agropez S.A. y Conarpesa hubieran registrado una cantidad de sumarios mayor a la de otras empresas del sector durante 2022 no indica por sí mismo que hayan recibido un tratamiento arbitrario y especialmente direccionado contra ellas”, señaló el camarista.
Borinsky valoró las declaraciones testimoniales y la documentación incorporada al expediente, y concluyó que no permitían demostrar que Liberman hubiera utilizado sus facultades de manera deliberada para perjudicar a las compañías.
Gustavo Hornos también votó por rechazar el recurso. Destacó que la investigación había incluido numerosas diligencias y que el archivo no se había dispuesto de manera prematura ni sobre la sola base de la denuncia.
Respecto del presunto abuso de autoridad, explicó que una interpretación administrativa equivocada o la eventual invalidez de una sanción no implican automáticamente la existencia de responsabilidad penal. Para configurar ese delito, sostuvo, es necesario acreditar que el funcionario se apartó conscientemente del ordenamiento jurídico y que su conducta excedió una controversia interpretativa.
“Esos elementos no han podido verificarse hasta el momento en el presente caso”, concluyó Hornos.
Javier Carbajo, por su parte, consideró que la querella no había demostrado defectos de fundamentación suficientes para habilitar la revisión de las decisiones anteriores. A su entender, los argumentos de las empresas expresaban una discrepancia con la valoración de las pruebas, pero no desvirtuaban los fundamentos del archivo.
Con los votos de Borinsky y Hornos, la Sala IV rechazó el recurso de casación, sin imposición de costas, y mantuvo el cierre de la investigación.