Desalojo exprés, topes a expropiaciones y cambios en la ley de fuego: qué define el Senado
¿Sabías que el Senado podría aprobar un desalojo exprés en 72 horas? Conocé todos los cambios que se debaten y cómo afectan a propietarios e inquilinos.
El Senado vuelve a encender los motores este jueves a las 14 con un debate que promete tensión: la versión acotada de la reforma de propiedad privada, que deja afuera los artículos más polémicos sobre tierras a extranjeros y barrios populares, pero mete el acelerador a fondo en los desalojos. La clave está en un mecanismo que promete devolver campos, casas y terrenos usurpados en tiempo récord.
La sesión, que había quedado suspendida el 16 de julio por las diferencias en torno a la extranjerización de tierras, ahora llega con un dictamen de mayoría recortado. El oficialismo busca salvar así una iniciativa que, como suele pasar con los proyectos que impulsa el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, reforma varias leyes de una sola vez.
¿Cómo funcionará el desalojo exprés?
El corazón de la reforma es el desalojo relámpago, pero no para todos los casos. Solo aplicará a inmuebles usurpados o a quienes estén como tenedores precarios. En esas situaciones, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble si el derecho del propietario "fuese verosímil" y con una caución juratoria.
Si el dueño presenta la prueba documental de que es el titular, el juez podrá intimar al ocupante a devolver la propiedad en un plazo de 72 horas. El trámite se acelera al máximo.
Para los inquilinos morosos, el camino es otro. El propietario deberá mandar una carta documento y dar un plazo de al menos 10 días corridos para que se pongan al día, contados desde que reciben la notificación. Esa notificación puede llegar al domicilio que figura en el contrato o incluso por correo electrónico, y tiene que indicar el lugar exacto de pago. Si el inquilino sigue sin pagar, el dueño puede iniciar el desalojo, que se concretará en 10 días hábiles.
Un detalle que llama la atención: el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones, aunque puede dejar constancia por escrito de que quedan deudas pendientes por reclamar después.
Pero también hay una protección para los más vulnerables. Si en el inmueble viven menores o adultos en situación de desamparo, el juez debe dar intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar. Se fijará un plazo prudencial, que no supere los 10 días, para buscar una alternativa habitacional transitoria, pero el proceso de desalojo no se detiene.
Expropiaciones: más control y un tope a la indemnización
La declaración de "utilidad pública" para expropiar ya no será tan amplia. El dictamen establece que deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado tendrá que fundamentar con claridad los motivos de esa medida.
Además, se fija un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante, algo que el proyecto original no contemplaba. La tasa de interés que se pagará será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
No habrá transferencia del bien sin que antes se pague la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión del inmueble. Y si hay diferencias sobre el valor, el juez podrá solicitar un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Ley de Manejo de Fuego: qué se deroga y qué queda
Uno de los cambios más fuertes está en la ley de Manejo de Fuego. Se deroga el artículo que impedía cambiar el uso de superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas por 30 años.
Para los bosques nativos, la prohibición de cambio de uso y destino se mantiene, pero se elimina el plazo de 60 años que había establecido la ley impulsada por Máximo Kirchner.
Escrituras digitales y regularización dominial
El proyecto también apunta a modernizar los Registros de la Propiedad: se permitirá presentar documentos digitales en todo el país, algo que en algunas provincias ya se hace.
Y se modifica la ley "Pierri" de regularización dominial, para que las familias que tengan una posesión pública durante los 10 años anteriores puedan acceder a la escritura de su vivienda única.