Desalojos exprés: el proyecto que tiene en vilo a los inquilinos y qué cambia con la nueva ley
¿Sabías que el Gobierno retiró un capítulo de la ley de Tierras pero dejó otra iniciativa que preocupa a los inquilinos? Enterate de los cambios en los desalojos exprés.
El gobierno de Javier Milei retrocedió en la modificación de la Ley de Tierras, pero dejó en pie un proyecto que acelera los desalojos y preocupa a los inquilinos. La iniciativa, que se debate este jueves en el Senado, podría cambiar las reglas del juego para miles de familias.
La Libertad Avanza (LLA) cedió ante las críticas de sectores opositores y aliados por la flexibilización del tope del 15% a la venta de hectáreas a extranjeros. Sin embargo, la movilización hacia el Congreso continúa, y los inquilinos, ya asfixiados por las medidas económicas, se preparan para expresar su rechazo al Capítulo II.
¿Qué propone la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada?
El proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial y el Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de agilizar los procesos de desalojo. Uno de los cambios más controvertidos es la modificación del rol del juez en casos que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
La versión original obligaba al magistrado a velar por las garantías procesales de estos grupos. El nuevo texto elimina esa obligación y traslada la responsabilidad a los organismos locales de protección.
¿Cómo funcionarán los desalojos exprés?
Otro cambio clave es el mecanismo de desocupación inmediata por falta de pago o vencimiento del contrato. El dictamen de comisión no especificaba qué ocurre cuando propietario e inquilino no acordaron un procedimiento previo. La nueva versión fija una regla supletoria: en ausencia de acuerdo, se aplicará el procedimiento del artículo 680 bis, pensado para intrusos y ocupantes precarios.
Esa norma habilita al juez a ordenar la restitución inmediata del inmueble si considera verosímil el derecho del propietario y este presta caución juratoria. Si se aprueba, los juicios por desalojo pasarán a tramitarse por el procedimiento sumarísimo, uno de los más breves del sistema judicial argentino, incluso para quienes ingresaron legalmente pero incumplieron el contrato.
¿Qué pasa con los inquilinos que no pagan?
En caso de falta de pago, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino para que regularice la deuda en un plazo de hasta 10 días corridos. La notificación puede enviarse al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato. Si el inquilino no paga, el propietario puede iniciar la acción judicial de desalojo.
Si en el inmueble viven menores, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección y otorgar un plazo de hasta 10 días para conseguir una solución habitacional transitoria.