Despiden a la excamarista que hizo historia con un fallo clave para las mujeres
El nombre de María Josefina Pace resonó en 2024 por un fallo del STJ entrerriano que marcó un antes y un después en la valoración de las tareas de cuidado. Ahora, la Justicia de Entre Ríos la despide a los 43 años. ¿Qué había reclamado?
María Josefina Pace, exjueza laboral de Concordia, falleció a los 43 años tras una larga lucha contra el cáncer. La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos la despidió con un mensaje cargado de reconocimiento y tristeza.
La noticia golpeó fuerte en el ámbito judicial entrerriano. Pace, que se desempeñó como camarista laboral en Concordia, murió a causa de una enfermedad oncológica. Tenía 43 años.
La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos emitió un comunicado para despedir a quien fuera una de sus asociadas más queridas. “Lamentamos profundamente el fallecimiento de nuestra asociada María Josefina Pace, quien desarrolló una comprometida trayectoria en la función judicial y fue una persona muy querida y reconocida por sus pares”, expresó la entidad.
Además, la asociación se solidarizó con los allegados de la jueza: “Acompañamos a sus seres queridos, compañeros y compañeras de trabajo en este doloroso momento”. Y agregó: “Despedimos a Josefina con enorme tristeza y con el reconocimiento de quienes compartieron con ella el camino de la función judicial”.
El fallo que la puso en el centro de la escena
El nombre de Pace cobró notoriedad pública en 2024 a raíz de una resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que hizo lugar a una demanda que ella había iniciado contra el Consejo de la Magistratura provincial. La exjueza, que había sido esposa del exministro de Trabajo Guillermo Smaldone, se presentó a dos concursos para cubrir juzgados laborales en Paraná y Concordia.
En ese marco, reclamó que se le reconociera puntaje por “las tareas de cuidado con perspectiva de género”. Su planteo buscaba impugnar el puntaje que se le había asignado a sus antecedentes porque, según sostuvo, no se habían valorado esas tareas. Solicitó expresamente que se adoptara una medida de acción positiva que le otorgara un puntaje específico por las tareas de cuidado que tenía a su cargo, para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Provincial.
El Consejo de la Magistratura le había denegado esa petición, por lo que Pace acudió al máximo tribunal con un recurso de revisión. En su presentación, argumentó que la norma no exige que las tareas de cuidado hayan estado “exclusivamente” a su cargo, algo que consideró de imposible demostración para una mujer casada. También hizo notar que la Ley N° 11.003, que creó el Consejo de la Magistratura, en ningún momento exige que las tareas de cuidado sean asumidas en forma exclusiva por la mujer para que sean contempladas y evaluadas con perspectiva de género.
Según su interpretación, la ley tuvo en cuenta que las mujeres realizan las tareas de cuidado casi en exclusividad, y por eso obligó al Consejo a valorarlas. En ese sentido, planteó que el organismo hizo una interpretación contradictoria: reconoció que la postulante tenía a cargo tareas de cuidado, pero decidió no otorgarle puntaje porque no se acreditó que las tenía exclusivamente. Por eso, consideró que debió asignarle al menos la mitad del puntaje que le hubiera correspondido a una postulante que sí las tuviera en forma exclusiva.
Votación dividida en el STJ
La resolución del caso expuso una fuerte división en el seno del Superior Tribunal. El vocal Miguel Giorgio opinó que debía rechazarse la petición, con el argumento de que la reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura —que operó en 2022— no estaba vigente al momento del llamado a concurso, en 2021.
Su colega Gisela Schumacher no compartió esa postura. En su voto, señaló: “Evidentemente, el Consejo de la Magistratura no logró resolver con perspectiva de género el planteo recursivo efectuado, sino que adopta una postura que continúa perpetuando estructuras generalizadas de sometimiento y discriminación de las mujeres”. Y agregó: “Es una realidad que el peso principal de las tareas de cuidados sigue recayendo en las mujeres, funciones que no son remuneradas y por las cuales debemos resignar tiempo para, por ejemplo, dedicar a nuestras carreras o profesiones laborales. Asimismo, dicha problemática se encuentra invisibilizada y es un factor muy importante en la desigualdad por razones de género”.
La vocal Claudia Mizawak se pronunció en disidencia con Schumacher y avaló la postura de Giorgio. En tanto, Daniel Carubia apoyó el planteo de Schumacher. La vocal Marcela Badano se sumó a las posturas de Giorgio y Mizawak. María Fernanda Miotti, a su turno, acompañó la posición de Schumacher y sostuvo que “lo peticionado por la recurrente no es más que la correcta aplicación de la ley”. La jueza Teresita Mastaglia se plegó a la postura de Badano.
Al final, los vocales Carlos Tepsich y Leonardo Portela se pronunciaron por hacer lugar al recurso de Pace. La discusión terminó resolviéndose por cinco votos a favor y cuatro en contra.
Con su fallecimiento, Pace deja un legado de compromiso con la función judicial y una huella imborrable en la lucha por los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.
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