Despidos: el dinero que las empresas guardan para pagarte ya no pasa por los controles antilavado
Un empleador identificado con CUIT, un fondo con nombre propio y la mayoría de los aportes canalizados por ARCA: con esos argumentos, la UIF decidió que el dinero de los despidos ya no pase por los controles antilavado. La resolución lleva la firma de Matías Álvarez y salió publicada este viernes.
La Unidad de Información Financiera (UIF) exceptuó a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) de los controles antilavado mediante la Resolución 109/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Matías Álvarez. La medida rige desde el mismo día de su publicación.
Los FAL son el mecanismo que creó la reforma laboral para que las empresas privadas puedan afrontar obligaciones laborales e indemnizaciones. Se instrumentan a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión abiertos, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y sus recursos tienen un destino específico: cubrir esas obligaciones de los empleadores.
Qué alcanza la excepción
A partir de la resolución, los aportes obligatorios que ingresen a estos fondos quedan exceptuados de las medidas, controles y procedimientos previstos en la normativa antilavado para el mercado de capitales.
La excepción también puede extenderse a contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos, siempre que se mantenga la prohibición de rescatar cuotapartes o certificados de participación, salvo en los casos que la ley autorice expresamente.
Los argumentos de la UIF
El organismo justificó la flexibilización al sostener que estos fondos presentan un riesgo reducido de lavado de activos por las condiciones bajo las cuales van a funcionar. Entre los puntos que mencionó: cada empleador estará identificado con su CUIT, los fondos tendrán un identificador propio, la mayor parte de los aportes se canalizará a través de ARCA y habrá trazabilidad sobre los recursos. También citó las restricciones sobre las inversiones habilitadas, su concentración en el mercado local y la supervisión de la CNV.
De todos modos, la resolución aclara que la medida no elimina por completo los controles de la UIF sobre las entidades involucradas. La excepción queda circunscripta a los fondos y operaciones vinculados específicamente con los FAL, y no modifica la condición de “sujeto obligado” que puedan tener agentes financieros, fiduciarios u otras entidades en el resto de sus actividades.
Además, la UIF actualizó las referencias legales aplicables a los agentes del mercado de capitales después de las modificaciones introducidas a la Ley 25.246. Según el organismo, esos cambios son de carácter técnico y no amplían ni reducen el universo de sujetos alcanzados por las obligaciones antilavado.