Deudas con ATER: el anticipo que ahora piden para entrar en un plan de pagos
¿Cuánto hay que adelantar ahora para entrar en un plan de pagos de ATER y en cuántas cuotas se puede estirar la deuda? El nuevo régimen ya rige y cambia las reglas para miles de contribuyentes entrerrianos.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) puso en marcha un nuevo régimen permanente de planes de pago que reemplaza al que estaba vigente desde 2017. La actualización quedó formalizada con las resoluciones Nº 385/2026 y 401/2026, firmadas en octubre, y rige desde el 2 de noviembre.
El director ejecutivo del organismo, Jesús Korell, explicó el sentido de la medida: "El gobernador Rogelio Frigerio definió una línea de trabajo muy clara: facilitar el cumplimiento tributario y acompañar a quienes quieren ponerse al día. Con este nuevo régimen buscamos ofrecer alternativas concretas de financiación, simplificar los trámites y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes".
Cuánto hay que adelantar y en cuántas cuotas se puede pagar
El cambio más relevante aparece en el arranque del trámite: el anticipo general baja a un mínimo del 5 por ciento de la deuda incluida, con importes mínimos que varían según la cantidad de cuotas elegida. Así, quedan eliminados los adelantos más altos que se exigían para ciertas deudas en cobro judicial, que en el esquema de 2017 llegaban hasta el 40 por ciento.
En cuanto a los plazos, la regla general permite financiar en hasta 24 cuotas mensuales. El plazo se estira a 36 cuotas en dos supuestos: obligaciones que surjan de procesos de fiscalización de ATER con aceptación expresa del ajuste, o deudas generales que superen los 20 millones de pesos. Los intereses se calculan según el plazo y el tipo de deuda.
Cada contribuyente podrá tener hasta tres planes por imponible dentro del año calendario, lo que da más margen para ordenar el pago de las obligaciones.
Qué deudas entran y qué pasa con los agentes de retención
El régimen admite deudas vencidas y también obligaciones que venzan durante el mes en que se hace la adhesión. La excepción son las vinculadas a la actuación como agentes de retención, percepción y recaudación: esas solo pueden incorporarse una vez vencidas. También se incluyen deudas en proceso de cobro, incluso las reclamadas por la vía judicial, con las condiciones propias de cada caso.
Para los agentes de retención, percepción y recaudación —que antes quedaban afuera— se abren alternativas específicas. Las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 se podrán regularizar en un plazo especial de adhesión. Para las posteriores, solo se podrán financiar las multas, y una vez cancelados el capital y los intereses. En estos casos el anticipo sube: al menos el 10 por ciento de la deuda incluida, con los mínimos correspondientes y un tope de 24 cuotas.
Trámites digitales y menos categorías
El nuevo esquema borra las categorías anteriores de contribuyentes —pequeño, general y grande— y también la distinción entre planes espontáneos y no espontáneos. Desde ahora, las condiciones de financiación se definen por el tipo de deuda que se quiere regularizar.
La adhesión se hace en primera instancia con clave, a través de los servicios de ATER disponibles en ARCA o Mi Entre Ríos. La atención presencial queda reservada para quienes no estén obligados a constituir domicilio fiscal electrónico y acrediten que no pueden hacer el trámite por internet.
Para que el plan quede firme hay un paso clave: el anticipo debe pagarse hasta el día hábil inmediato siguiente al de su generación electrónica, inclusive. Si no se abona dentro de ese plazo, el plan queda sin efecto.
Las cuotas se debitan de la cuenta bancaria. La primera vence el día 10 del mes siguiente al de la generación del plan y las restantes, el día 10 de cada mes; si esa fecha es inhábil, pasa al día hábil siguiente. En los planes al contado, el pago vence en el mismo plazo previsto para el anticipo.
También existe la posibilidad de cancelar por adelantado todo el saldo pendiente, sin pagar intereses de financiación por los períodos que resten.
ATER aclaró que no se trata de una moratoria: el régimen no contempla quitas ni condonaciones de deuda.
Dónde consultar
Los contribuyentes pueden ampliar la información en www.ater.gob.ar, llamar al Servicio de Asistencia al Ciudadano al 0810-888-2837 (de lunes a viernes de 8 a 13) o escribir a [email protected].
Además, hay asesoramiento presencial en las oficinas y receptorías de ATER de toda la provincia, de 7:30 a 12:30, con turno previo a través de la opción Cita Previa de la página web.