Día del Empleado de Comercio: el beneficio clave que muchos no conocen y que cambia el lunes
Un recargo del 100% para quienes trabajen y un derecho que muchos no conocen: Apicc aclaró cómo se aplicará la jornada del 28 de septiembre y qué pasa con quienes decidan no ir. Los detalles que evitan presiones.
La Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (Apicc) salió a aclarar cómo se trabajará el próximo lunes 28 de septiembre, cuando se celebre el Día del Empleado de Comercio. La entidad respondió así a las dudas que generó el traslado de la fecha y dejó en claro que la jornada otorga derechos laborales, pero no obliga a los comercios a cerrar.
Según Apicc, los locales podrán abrir con normalidad si son atendidos por sus dueños o por empleados que acepten trabajar ese día. La apertura en sí misma no constituye una infracción laboral, precisaron desde la entidad.
Qué pasa si el empleado trabaja
Quienes presten servicios durante la jornada cobrarán su remuneración con un recargo del 100%, tal como establece el régimen para los feriados. Sin embargo, desde Apicc aclararon que trabajar ese día no genera un descanso compensatorio adicional.
Qué pasa si el empleado no trabaja
Los empleados que decidan no concurrir conservarán su remuneración habitual. No podrán sufrir descuentos salariales ni perder el presentismo por ejercer ese derecho.
Además, la entidad recordó que la jornada del Día del Empleado de Comercio no puede usarse para reemplazar el descanso semanal que cada trabajador tenga fijado como franco.
Con estas precisiones, Apicc busca despejar las dudas sobre el funcionamiento de los comercios el próximo lunes y evitar interpretaciones que deriven en presiones, tanto para empleadores como para trabajadores.