Dictamen fiscal sacude una condena por abuso sexual en Tafí Viejo: piden revocar la sentencia

El fiscal Edmundo Jiménez pidió a la Corte que anule la condena a 10 y 8 años de prisión, argumentando graves inconsistencias. ¿Qué elementos probatorios generaron una “duda insuperable” para el Ministerio Público?

· 5 min de lectura
Dictamen fiscal sacude una condena por abuso sexual en Tafí Viejo: piden revocar la sentencia

El Ministerio Público Fiscal de Tucumán pidió a la Corte Suprema provincial que revoque una condena por abuso sexual agravado, dictada el año pasado en Tafí Viejo. El dictamen sostiene que la sentencia “padece de una arbitrariedad” y que existe una “duda insuperable” que impide confirmar la condena, en un caso que lleva más de una década en los tribunales y que había condenado a dos hombres a 10 y ocho años de prisión.

¿Qué decía la sentencia condenatoria?

En octubre de 2025, el juez Antonio Nicolás Gutiérrez, actuando en composición unipersonal, condenó a Franco de Jesús Trapani y a Álvaro Rodríguez por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de Ana Carolina Monteros. El magistrado dio por acreditado que, tras una fiesta en el boliche Lancaster, ambos imputados abusaron de la joven en una vivienda familiar ubicada en avenida Constitución al 2300. Además de las penas de prisión, el fallo impuso medidas de coerción, prohibición de acercamiento y una reparación económica solidaria de 20 millones de pesos.

La sentencia consideró que el relato de la víctima fue “detallado, cronológico, espontáneo y verosímil”, y valoró como corroboraciones periféricas las equimosis (moretones) halladas en sus muslos por el médico forense, los testimonios de amigas y un intercambio en Facebook donde Trapani sugería la ingesta de la “pastilla del día después”. También ponderó informes psicológicos que describían indicadores de estrés postraumático en la denunciante.

Las graves objeciones del fiscal Jiménez

El dictamen fiscal, firmado por el ministro fiscal Edmundo Jiménez y elevado a la Corte Suprema, adopta una postura diametralmente opuesta. El documento, que responde a un recurso de casación presentado por la defensa, realiza un severo análisis de la estructura lógica del fallo. Allí se argumenta que la sentencia realizó una “selección fragmentaria y aislada del material probatorio”, dejando de lado inconsistencias clave.

Una de las principales objeciones se centra en el estado de conciencia de la denunciante. El fiscal observa que Monteros refirió haber ingerido solo dos copas de champaña y permanecer tres horas en el boliche, sin que exista una pericia toxicológica que acredite un grado de intoxicación compatible con la alegada desconexión entre cuerpo y mente que fundamentó parte de la condena.

Inconsistencias en las pruebas y el examen médico

El dictamen también pone el foco en las imágenes de las cámaras de seguridad de la vivienda. El informe técnico indica que las filmaciones muestran a los tres ingresando a la habitación por sus propios medios a las 6.45 de la mañana, y saliendo del inmueble pasadas las 9.50. Para la fiscalía, este registro genera dudas sobre la narrativa de los hechos.

Respecto al examen médico, el documento es contundente: no se constataron lesiones ginecológicas recientes y el propio perito descartó que las equimosis en los muslos fueran mordeduras. El Ministerio Público considera “inverosímil” que, ante un ataque de la magnitud y duración relatadas, no existan signos genitales ni prueba biológica que comprometa a los acusados.

Además, critica que el tribunal haya atribuido las lesiones a maniobras de sujeción cuando la víctima no describió haber sido inmovilizada físicamente, calificando esta línea argumental como “conjetural y contradictoria”.

Un llamado al principio “in dubio pro reo”

El dictamen cuestiona el tratamiento desigual dado a los testimonios, señalando que se otorgó plena credibilidad a las amigas de la denunciante mientras se desestimó a los testigos de la defensa por su vínculo con los imputados, sin un análisis integral de lo que declararon.

Con todos estos elementos, el fiscal Jiménez concluye que el cuadro probatorio no alcanza el grado de certeza requerido para una condena. Ante la coexistencia de una hipótesis de cargo y otra de descargo “con similar sustento -o incluso mayor fuerza en esta última-“, el principio “in dubio pro reo” (en la duda, a favor del reo) debe operar. El documento aclara, no obstante, que la perspectiva de género es un mandato, pero no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a dispensar el deber de una motivación suficiente en la sentencia.

La opinión fiscal no es vinculante, pero coloca a la Corte Suprema de Tucumán ante una decisión compleja: revisar una condena dictada tras casi diez años de trámite, en una causa marcada por debates sobre violencia sexual y estándares probatorios. Si el máximo tribunal comparte el criterio del Ministerio Público, podría revocar la sentencia y disponer la absolución o un nuevo pronunciamiento.

Más para leer

Pagó por una heladera, cocina, TV y lavarropas, pero nunca los vio: la empresa recibió una multa millonaria
Sociedad
Fiesta del Poncho: el paso a paso para validar el CUD y asegurar tu lugar
Sociedad
Semifinales Mundial 2026: 500 policías, requisas y operativo histórico en el Centro mendocino
Sociedad
Más de 200 emprendedores y un globo aerostático: así será el festival de invierno que promete sorprender a toda la familia
Sociedad
¿Quemar caña en Tucumán? Ahora solo cinco horas al día y con duras restricciones
Sociedad
Lo que nadie contó del operativo sanitario en Fiambalá: ¿qué pasó con la telemedicina?
Sociedad
Publicidad