Diez años pedía la Fiscalía, pero el tribunal resolvió otra cosa con Cabaleyro

La Fiscalía pedía diez años de prisión efectiva y Cabaleyro llevaba cuatro años detenido. El tribunal de San Nicolás resolvió lo contrario: lo que el juez consideró sobre los bloqueos en la planta de San Pedro.

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Diez años pedía la Fiscalía, pero el tribunal resolvió otra cosa con Cabaleyro
Diez años pedía la Fiscalía, pero el tribunal resolvió otra cosa con Cabaleyro

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás absolvió este miércoles al dirigente camionero Maximiliano Cabaleyro y dispuso su libertad inmediata, en el marco de una causa por presuntos pedidos de coimas y medidas de fuerza contra la empresa Rey Distribución entre 2017 y 2021. La Fiscalía había reclamado diez años de prisión efectiva para el líder sindical, que acumuló cuatro años en prisión preventiva por este expediente.

La resolución del juez Alejandro Gabriel López alcanzó también a Maximiliano Pérez, Carlos y Enzo Ojeda, Matías y Lucas Torrez y Edgardo Di Mayo. Todos habían llegado al juicio acusados de turbación de la posesión y tentativa de coacción por las medidas de fuerza, y de extorsión y tentativa de extorsión por las presuntas exigencias de dinero a los dueños de Rey Distribución S.R.L.

Los bloqueos que originaron el caso

El primer bloqueo en la planta de San Pedro se registró el 15 de enero de 2021. El segundo se extendió entre el 22 y el 25 de febrero de ese mismo año. Según la denuncia de los propietarios de la firma —cuya abogada es la senadora bonaerense por La Libertad Avanza (LLA) Florencia Arietto—, esas medidas de fuerza se desataron después de que la empresa se negara a pagar los supuestos pedidos de dinero de Cabaleyro.

En su sentencia, el juez López dio por acreditada la obstrucción de la actividad de la distribuidora durante aquellas protestas, pero concluyó que esas conductas fueron "atípicas" porque se enmarcaron dentro del derecho a protesta, lo que las ubica en un "legítimo ejercicio de un derecho".

"Todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones -verificadas y coincidentes con la acusación fiscal- son atípicas", argumentó el magistrado.

Un fallo contra la criminalización del reclamo laboral

En los fundamentos, López sostuvo que los imputados no ejercieron violencia, no provocaron daños ni fueron identificados intimidando o amenazando a personas durante las protestas. Además, calificó como "un despropósito" que el conflicto haya llegado a un juicio penal con personas detenidas o expuestas a una condena.

Respecto de los supuestos pagos mensuales denunciados por los empresarios entre 2017 y febrero de 2021, el juez dio por probadas las entregas de dinero, pero no la autoría de Cabaleyro. "Ninguna evidencia se rindió de que Cabaleyro ordenara, se beneficiara, o siquiera conociera de los alegados pagos a Fernando Espíndola", señaló.

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