Difundió historias clínicas de pacientes y el Gobierno la echó: el insólito motivo

¿Qué pasó con la delegada sindical que accedió a datos médicos sin permiso? La Corte confirmó su despido y ahora la Justicia analiza su conducta.

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Difundió historias clínicas de pacientes y el Gobierno la echó: el insólito motivo
Difundió historias clínicas de pacientes y el Gobierno la echó: el insólito motivo

La empleada del Hospital Central usó datos médicos confidenciales para denuncias personales y políticas. El gobernador Alfredo Cornejo firmó el decreto que la deja cesante, tras la decisión de la Suprema Corte de Mendoza.

El escándalo estalló cuando se descubrió que Mirta Viviana Rodríguez, quien trabajaba en la Secretaría de Sala con acceso al sistema informático de historias clínicas, extraía y difundía información sensible de pacientes sin su consentimiento. La utilizaba para respaldar denuncias gremiales y personales que presentó ante la Cámara de Diputados.

La sanción se oficializó a través del Decreto 1433, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, que confirma la Resolución 841/24 de la Dirección Ejecutiva del Hospital Central. El objetivo de la medida es proteger el derecho a la intimidad y la confidencialidad médica de los pacientes.

¿Cómo se destrabó la situación?

Como Rodríguez era delegada gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el Estado provincial tuvo que tramitar su desafuero ante la Justicia Laboral. La Segunda Cámara del Trabajo dio un primer fallo favorable, y luego la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de la imputada, confirmando la exclusión de su tutela sindical.

En su sentencia, el máximo tribunal subrayó que la representación gremial no exime a los empleados públicos de cumplir con las leyes que protegen la privacidad de los usuarios del sistema de salud.

¿Qué leyes violó?

El sumario administrativo demostró que su accionar violó normativas clave como la Ley Nacional de Derechos del Paciente (26529), que garantiza la confidencialidad de las historias clínicas; la Ley de Protección de Datos Personales (25326), que considera la información médica como dato sensible y exige autorización expresa para divulgarla; y el Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73), que sanciona la falta de reserva y el incumplimiento de los deberes de custodia de bienes del Estado.

La cesantía de Rodríguez se suma a otros casos de uso indebido de información en el ámbito de la salud pública, y deja un precedente claro sobre las consecuencias legales para quienes vulneren la intimidad de los pacientes.

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