Dijo que no sabía firmar, pero una pericia reveló lo que nadie esperaba
Un pagaré impago, una firma negada y una pericia que lo cambió todo: la Justicia de Córdoba tomó una decisión que puede golpear el bolsillo de cualquiera que firme un documento sin leerlo. Lo que resolvió el tribunal, adentro.
El Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Cobros Particulares de Córdoba ordenó ejecutar un pagaré que una persona ciega aseguraba no haber firmado. La decisión rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y dio vía libre al cobro reclamado por una mujer de nacionalidad cubana.
El demandado había sido citado a remate y allí planteó su defensa: sostuvo que la rúbrica no le pertenecía y que su ceguera absoluta le impedía obligarse legalmente. La negación de la firma puso la lupa sobre la prueba pericial caligráfica, que terminó siendo clave.
La pericia que dio vuelta la causa
El dictamen oficial aplicó el método grafocinético, que prioriza los automatismos y los elementos intrínsecos de la escritura —los que emanan del inconsciente— por encima de los rasgos morfológicos externos. El resultado determinó una correspondencia gráfica indubitable entre la rúbrica del pagaré y la mano del demandado, lo que derribó su principal argumento.
El juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 14° Nominación, destacó la solidez de esa prueba técnica, que no fue impugnada por ninguna de las partes.
Para el magistrado, comprobada la autoría de la firma, resultaba irrelevante que el cuerpo del documento hubiera sido completado por un tercero —otro de los planteos del demandado—, ya que la autenticidad de la rúbrica es el elemento esencial según el Decreto Ley 5965/63.
Ceguera total vs. ceguera legal
El fallo introdujo una distinción central entre ceguera total y ceguera legal. El tribunal advirtió que el demandado no logró acreditar la ceguera absoluta que había alegado y que omitió presentar pruebas que la sustentaran.
Con base en la Disposición 2230/2011 del Ministerio de Salud, el juez recordó que la ceguera legal puede coexistir con vestigios de visión, suficientes para enfocar la mirada y firmar documentos.
Más allá de la falta de prueba sobre el grado exacto de disminución visual, el tribunal aplicó la presunción de capacidad que contemplan los artículos 22 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, y sostuvo que la discapacidad visual no implica por sí misma un vicio instrumental.
El límite del juicio ejecutivo
El tribunal también rechazó la excepción de inhabilidad de título basada en la inexistencia de la causa de la deuda. Señaló que el juicio ejecutivo tiene un marco cognitivo acotado, tal como lo establecen el artículo 517 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.
Por eso, la indagación sobre el negocio subyacente resulta improcedente en esta vía y debe reservarse para un eventual juicio declarativo de repetición (artículo 529 del CPCC).
Un caso con múltiples vulnerabilidades
La causa planteó un escenario de interseccionalidad: la demandante era una mujer migrante de nacionalidad cubana y el demandado, una persona ciega. Con base en las Reglas de Brasilia y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el tribunal implementó las adecuaciones necesarias para garantizar una participación judicial efectiva.
Uno de los puntos salientes fue la validación del doble rol del abogado del demandado, quien actuó a la vez como patrocinante y como persona de confianza para brindarle asistencia visual. Esa adecuación, ratificada por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba, permitió verbalizar íntegramente las actuaciones al accionado y asegurar la tutela judicial efectiva.