Dijo que ya había votado sobre el decreto de las jubilaciones y el TSJ lo sacó de la causa

Una entrevista, dos frases y un voto que ya estaba puesto: el TSJ revisó lo que Fernando Basanta dijo en la calle sobre el decreto de las jubilaciones y resolvió correrlo del expediente. La Fiscalía de Estado armó la recusación con un video y un enlace.

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Dijo que ya había votado sobre el decreto de las jubilaciones y el TSJ lo sacó de la causa
Dijo que ya había votado sobre el decreto de las jubilaciones y el TSJ lo sacó de la causa

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz apartó al vocal Fernando Basanta del expediente que define si el Decreto 608/2024 es constitucional. La razón: sus declaraciones públicas sobre el tema, en las que admitió haber votado y calificó de "locura" lo que ocurre con las jubilaciones en la provincia.

La resolución, de 9 páginas y fechada el 23 de octubre de 2026, hizo lugar a la recusación con causa que había presentado la Fiscalía de Estado, conducida por Natalia Linardi, y ordenó que el magistrado deje de intervenir en la causa "Sánchez, Cristian Adolfo c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa".

El fallo llega más de dos meses después de que se conociera la decisión de la Caja de Previsión Social y a dos años de la firma del decreto por parte del gobernador Claudio Vidal. El Poder Ejecutivo reavivó el expediente en la Justicia con un objetivo: desplazar del poder de decisión a cuatro vocales, entre ellos Basanta, Paula Ludueña, Renée Fernández y Alicia de los Ángeles Mercau.

La entrevista que lo dejó afuera

El 27 de agosto de 2026, en una entrevista exclusiva con La Opinión Austral y LU12 AM680, Basanta habló sobre las jubilaciones que la Caja de Previsión Social había dispuesto para las vocales Fernández, Ludueña Campos y Mercau.

"Es una locura lo que está pasando en esta provincia, que por un decreto y por una resolución de un organismo que es la Caja de Previsión, se jubile a un miembro del Poder Judicial, ya sea un vocal, ya sea un juez de primera instancia, ya sea cualquier otro funcionario judicial", sostuvo entonces.

Y sumó: "Si la Caja de Previsión o el señor gobernador tiene el poder para con un decreto jubilar a un ministro de otro poder del Estado que goza de inamovilidad, imagínense qué le queda al resto de los ciudadanos en la provincia de Santa Cruz".

Pero lo que terminó pesando en la recusación fue otra respuesta. Cuando el periodista Juan Suárez le preguntó por el estado del expediente, el vocal contestó: "Estamos esperando que salga el fallo. Yo ya emití mi voto con respecto al decreto".

También había dicho: "Yo dije algo cuando juré: yo jamás voy a sacar un voto en contra de los trabajadores de esta provincia ni en contra de ningún trabajador. Y para eso estoy y lo tengo clarísimo, y siempre respetando la Constitución".

El planteo de la Fiscalía de Estado

Linardi encuadró la recusación en el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé como causal haber emitido opinión o dictamen sobre el pleito antes o después de iniciado.

Según reconstruyó el fallo, la Fiscalía se enteró de las declaraciones por redes sociales y acompañó el enlace de la publicación y un video con parte de las expresiones.

El argumento oficial fue que los dichos de Basanta no eran una reflexión general sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sino que apuntaban directamente a la constitucionalidad del Decreto 608/2024, que es el objeto de la demanda. La combinación de dos frases —que ya había votado y que consideraba una "locura" aplicar la medida previsional a integrantes del Poder Judicial— fue la que sostuvo el pedido de apartamiento.

Por qué el Tribunal habló de prejuzgamiento

El voto del juez Juan Lucio de la Vega fue el que marcó el rumbo. Tras analizar las declaraciones, concluyó que estaban ligadas a la cuestión debatida y que podían anticipar el sentido de la decisión.

"De la escucha y lectura de las declaraciones públicas efectuadas por el magistrado recusado, se advierte que el Dr. Fernando Miguel Basanta ha efectuado manifestaciones relacionadas con la cuestión debatida en el presente proceso y que podrían estar anticipando su decisión sobre el pleito, lo cual configura la causal de apartamiento prevista en el art. 17 inc. 7.º del CPCyC", expresó.

El razonamiento central fue distinguir entre emitir un voto en la deliberación interna de un tribunal colegiado y anticipar públicamente una postura antes de que exista sentencia. La Ley Orgánica de la Justicia Provincial establece que las decisiones del TSJ se adoptan en acuerdo y por mayoría: hasta que no se celebre ese acuerdo, puede haber borradores y papeles de trabajo, pero no una sentencia definitiva.

"Las opiniones públicas y anticipadas del magistrado que debe conocer y decidir en el litigio han colocado a la recusante en la duda legítima sobre la objetividad e imparcialidad del funcionario recusado", sostuvo el fallo.

La resolución también invocó el deber de reserva de magistrados y funcionarios del Reglamento para la Justicia de Santa Cruz, y recordó una exhortación previa del propio Tribunal para evitar la difusión indebida de aspectos de causas en juzgamiento.

El voto previo no era una sentencia

El juez Carlos Enrique Arenillas coincidió con apartar a Basanta, pero desarrolló sus propios fundamentos. Recordó que las recusaciones con causa deben analizarse de manera restrictiva y con fundamentación seria, por la gravedad que implica separar a un magistrado de un expediente.

Citó los criterios de la doctrina sobre el prejuzgamiento: que la opinión se refiera a hechos concretos a resolver, que sea expresa, que se exteriorice antes de la sentencia, que no sea necesaria para una cuestión incidental, que recaiga sobre el fondo y que permita anticipar la dirección de la decisión final. "Entiendo que estos requisitos concurren en este caso", concluyó.

Arenillas reconoció que Basanta había emitido su voto el 16 de junio de 2026, antes de la entrevista del 27 de agosto. Pero consideró que eso no impedía configurar el prejuzgamiento, porque el voto individual no equivale a la sentencia de un tribunal colegiado.

"Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'no constituye prejuzgamiento las opiniones dadas por los jueces como fundamentos de sus sentencias'", señaló. Y marcó la diferencia con este caso: "El problema aquí es que las declaraciones del Sr. Vocal, Dr. Fernando Basanta fueron realizadas antes del dictado de la sentencia, por lo tanto son intempestivas".

Para el subrogante, la libertad de expresión de los jueces no alcanza a las causas en trámite mientras no haya sentencia. Eduardo Gabriel López y Florencia Celeste Moreira adhirieron a su voto. Mariani, González Nora, Acevedo, el subrogante Sosa y el presidente Contreras Agüero acompañaron el de De la Vega.

Las tres vocales también quedaron fuera

La Fiscalía había recusado además a Fernández, Ludueña Campos y Mercau. El planteo surgió cuando se supo que la Caja de Previsión Social les había concedido la jubilación ordinaria, lo que podía configurar un interés en el pleito. El artículo 17, inciso 2, del CPCyC contempla esa causal.

Las tres presentaron excusaciones con razones de decoro, delicadeza e imparcialidad. Ludueña Campos sostuvo que sus opiniones públicas tenían relación directa con el tema y que apartarse evitaría sospechas. Mercau argumentó en términos similares. Fernández reconoció que el decreto incidió en su situación previsional, aunque aclaró que eso no comprometía su criterio sobre el fondo.

El Tribunal aceptó las excusaciones y declaró inoficioso tratar la recusación contra ellas. Así, las tres quedaron fuera de la causa.

Qué se discute en el expediente

La causa tramita en el TSJ desde 2024 y gira en torno a la constitucionalidad del Decreto 608/2024, que permite al Ejecutivo acelerar las jubilaciones de estatales cuando presentan sus carpetas. La discusión tomó dimensión institucional cuando la Caja de Previsión Social otorgó jubilaciones ordinarias a tres vocales del máximo tribunal provincial.

El expediente seguirá su curso con una nueva integración, sin los tres vocales excusados y sin Basanta. La cuestión de fondo —la constitucionalidad del decreto— continúa pendiente de resolución.

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