DNU migratorio: un abogado advirtió que la medida choca con la Constitución y podría ser declarada inválida

El DNU migratorio que sanciona a extranjeros por expresiones ofensivas contra la Argentina generó fuertes críticas. Un abogado explicó por qué la medida podría ser inconstitucional y qué pasos se pueden seguir para frenarla.

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DNU migratorio: un abogado advirtió que la medida choca con la Constitución y podría ser declarada inválida
DNU migratorio: un abogado advirtió que la medida choca con la Constitución y podría ser declarada inválida

El abogado Miguel Vigier salió a cruzar con dureza el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que establece sanciones para extranjeros que hagan declaraciones ofensivas contra la Argentina. En diálogo con CIUDAD TV, el especialista sostuvo que la norma presenta serias objeciones constitucionales, vulnera la libertad de expresión y excede las facultades del Poder Ejecutivo. La medida, que contempla desde impedir el ingreso hasta la expulsión, podría chocar contra el artículo 20 de la Carta Magna.

Según Vigier, el DNU firmado por el Gobierno nacional apunta directamente contra un derecho esencial en cualquier democracia. “Los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los nacionales y esto lo dice nuestro artículo 20 de la Constitución Nacional”, recordó el letrado. En esa línea, remarcó que la libertad de expresión es “un presupuesto que hace posible vivir en democracia”.

¿Qué dice el DNU 681/2026?

La normativa establece sanciones para aquellos extranjeros que formulen expresiones consideradas ofensivas hacia el país o sus símbolos. Entre las consecuencias previstas aparecen la prohibición de ingreso, la cancelación de residencias y la expulsión del territorio. Alcanza tanto a residentes temporarios como permanentes.

Para Vigier, la primera objeción surge porque el decreto restringe derechos que la Constitución reconoce expresamente a los extranjeros. “Ahí hay una posible incompatibilidad con el artículo 20”, afirmó. Además, señaló que la afectación a la libertad de expresión es general y golpea el funcionamiento democrático.

¿Por qué cuestiona el uso del DNU?

Otro de los ejes de la crítica apunta a la herramienta elegida. El abogado sostuvo que “claramente este no es un tema que tenga urgencia” y recordó que la Constitución solo habilita el DNU cuando el Congreso no puede tratar una ley con la celeridad que requiere una emergencia. En ese sentido, advirtió que el Poder Ejecutivo no puede elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto al Congreso o legislar por decreto cuando están en juego derechos constitucionales.

Vigier también cuestionó la amplitud de conceptos como “discursos de odio”, que resultan difíciles de delimitar jurídicamente y abren un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad de aplicación. Asimismo, consideró redundante la referencia a los agravios contra los símbolos patrios, ya que esos hechos ya están tipificados en el Código Penal y alcanzan tanto a argentinos como a extranjeros.

“Siempre es peligroso cuando de la formulación textual de las normas ambiguamente surgen consecuencias restrictivas o lesivas de derechos personales”, expresó, al advertir que el decreto podría derivar en la pérdida de una residencia legalmente otorgada.

¿Qué mecanismo existe para frenarlo?

Para el especialista, el Congreso es la vía más eficaz para frenar la medida. Explicó que, una vez dictado un DNU, el Poder Legislativo tiene la facultad de ejercer un control político sobre su validez y rechazarlo si no reúne las condiciones previstas en la Constitución. También criticó el uso creciente de este tipo de normas, señalando que la Justicia, y particularmente la Corte Suprema, ha evitado revisarlas sistemáticamente.

En el plano internacional, Vigier afirmó que el decreto sería incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 13 protege especialmente la libertad de expresión y, según la Corte Interamericana, cualquier restricción debe surgir de una ley sancionada por el Congreso, no de un DNU. “Los extranjeros deben tener en nuestro territorio los mismos derechos humanos que reconocemos a cualquier persona humana”, remarcó.

Durante la entrevista, el abogado calificó la iniciativa como una decisión política sin sustento jurídico. “En una opinión personal, creo que esto es para la tribuna. Esto no es política pública”, afirmó, y consideró que se trata de “una medida absolutamente demagógica” que banaliza el funcionamiento de las instituciones republicanas.

Reforma del Banco Central

Consultado además sobre los anuncios vinculados al proyecto de reforma del Banco Central, Vigier consideró positivo avanzar hacia una mayor autonomía de la autoridad monetaria respecto del Poder Ejecutivo. Explicó que resulta saludable impedir que el Banco Central financie al Tesoro mediante emisión monetaria y concentrar sus funciones en la política monetaria y la defensa del valor de la moneda.

Sin embargo, expresó reparos sobre la posibilidad de modificar el mecanismo de remoción de las autoridades del organismo. A su entender, someterlas al juicio político sería incompatible con la Constitución, ya que ese procedimiento solo alcanza a los funcionarios expresamente previstos en el artículo 53 de la Carta Magna.

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