Docentes de La Paz pelearon contra las declaraciones juradas: la respuesta que llegó desde el Gobierno
Los docentes de La Paz cuestionaron las declaraciones juradas que controlan el ausentismo en las escuelas y presentaron un recurso para frenarlas. El Gobierno ya tomó una decisión que cambia las reglas del juego para todo el sector.
El Poder Ejecutivo rechazó el recurso de apelación jerárquica que había presentado un grupo de docentes del departamento La Paz contra la aplicación de las declaraciones juradas en las escuelas, el mecanismo de control de ausentismo durante las medidas de fuerza sindicales.
La herramienta fue impuesta a través de la resolución Nº 2.771 del 24 de septiembre de 2024, dictada por el Consejo General de Educación (CGE). Con el decreto N° 2.728, del 27 de agosto último, el Gobierno dejó ese sistema firme y cerró la puerta al planteo de los trabajadores.
Qué dice el dictamen que blindó el sistema
Un dictamen jurídico oficial sostiene que la resolución “fue dictada con naturaleza reglamentaria” y que fue la Dirección General de Planeamiento Educativo del CGE la que propuso el relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal escolar. Según el texto, el objetivo es “contar con una base de datos actualizada y garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos”.
El documento agrega que el relevamiento permite contrastar la información recolectada con la cargada en el Sistema SAGE, para observar la manda constitucional del artículo 259 de la Constitución de Entre Ríos. Ese apartado establece: “La obligación escolar se considerará incumplida por el estado siempre que no se acredite el mínimo de educación obligatoria establecido por esta Constitución”.
El argumento del Estado entrerriano
Para el Gobierno, el deber provincial “es asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar desde los cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria”. En esa línea, el dictamen afirma que el CGE tiene que “cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación”.
Esa tarea, según el escrito, no se limita a planificar y administrar: también incluye “supervisar el sistema educativo provincial, lo cual incluye controlar, revisar, inspeccionar, observar, fiscalizar, intervenir en dicho sistema educativo”. A eso suma la responsabilidad de implementar proyectos específicos para mejorar las trayectorias escolares de los alumnos.
El Ejecutivo remarcó además que la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de su área de Estadística y Censo, “ratificó la necesidad de llevar adelante el relevamiento mensual” en escuelas públicas y privadas. Esa propuesta fue aceptada por la Vocalía del CGE para emitir la norma, en el marco de los artículos 263 y 264 de la Constitución provincial.
Las facultades que invoca el CGE
El dictamen concluye que la resolución N° 2.771 “tiene naturaleza reglamentaria” y que el Consejo General de Educación “está facultado para dictar reglamentos y toda clase de directrices a sus agentes”. Esa atribución abarca tanto la organización de la labor diaria como el control de la prestación del servicio educativo por parte de sus dependientes.
Con ese respaldo, el Gobierno rechazó el planteo de los docentes de La Paz y ratificó el relevamiento mensual como herramienta de control del ausentismo en el marco de las medidas de fuerza sindicales.