Dos policías, dos disparos y una misma condena: qué falló en la fuerza

Dos policías mataron con su arma reglamentaria y la Justicia los condenó por homicidio culposo. En los dos fallos, los jueces apuntaron a la misma deficiencia: la falta de capacitación. ¿Qué dijeron los camaristas?

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Dos policías, dos disparos y una misma condena: qué falló en la fuerza
Dos policías, dos disparos y una misma condena: qué falló en la fuerza

Omar Vergara en 2017 y Franco Ávalos en 2025 terminaron condenados por "homicidio culposo" tras matar con su arma reglamentaria. En los dos fallos, los jueces apuntaron a lo mismo: la falta de capacitación.

La Justicia de Catamarca condenó a dos policías por hechos ocurridos con ocho años de diferencia. Ambos dispararon con un arma de fuego y provocaron la muerte de otra persona. En los dos casos, los tribunales resolvieron que no hubo intención de matar y los sentenciaron por homicidio culposo.

El caso de Andalgalá

El 16 de diciembre de 2015, el agente Omar Vergara acudió a un llamado por un robo en Andalgalá. Dos adolescentes de 16 años, Axel Ayosa y Ariel Fuenzalida, se escondieron debajo de un auto. Vergara portaba una escopeta Ithaca. En medio de un forcejeo, se produjo un disparo que terminó con la vida de Fuenzalida.

La Fiscalía lo acusó por "homicidio agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad", un delito que prevé prisión perpetua. En septiembre de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, con los jueces Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodolfo Bustamante, lo declaró culpable de "homicidio culposo" y lo condenó a cinco años de prisión y diez de inhabilitación.

Los fundamentos del fallo señalaron que la pericia balística estuvo a cargo de Gendarmería Nacional, debido a que había un policía involucrado. El informe determinó que la escopeta presentaba un funcionamiento anormal: estaba desgastada y era "celosa", lo que significa que requería menos presión de la normal sobre el gatillo para disparar. Pese a ello, los camaristas sostuvieron que Vergara debió volver a colocar el seguro y mantener el cañón apuntando hacia un lugar seguro.

En la sentencia, los jueces evaluaron las circunstancias del hecho: "Si bien es cierto, la policía está para cuidar el orden y prevenir el delito y, por más que el encausado no haya observado las debidas diligencias y deberes del Protocolo Policial, no deja de tener cierta incidencia las condiciones de nocturnidad y oscuridad de la noche en el escenario de los hechos. Andaba en persecución de supuestos malvivientes. No debe obviarse las dimensiones del lugar donde se desencadenó el hecho; era de ochenta centímetros el espacio entre el lateral derecho del automóvil y la pared. Tales circunstancias, no lo eximen de culpa grave, por la imprudencia, negligencia e impericia demostrada en el mal manejo del arma, pero tienden a descartar que hubiera un impulso directo o indirecto de la voluntad", explicaron.

Para los magistrados, Vergara fue responsable del delito de "homicidio culposo". Señalaron que, como persona común y con mayor razón como policía, no podía ignorar las precauciones que debía tomar con un arma de fuego.

El caso del GIMAR

El 2 de junio de 2023, en el edificio del GIMAR, el policía Franco Ávalos manipulaba una escopeta que creía descargada y disparó contra su compañero Oscar Ramírez, quien murió. La Fiscalía de Instrucción de Cuarta Nominación lo imputó por "homicidio simple con dolo eventual, calificado por el uso de arma de fuego".

En junio de 2025, un jurado popular lo declaró culpable de "homicidio culposo" por decisión unánime. En la audiencia de cesura de pena, el juez Fernando Esteban lo condenó a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación.

Durante el juicio, compañeros de ambos policías relataron que, momentos antes, Ramírez había "jugado" con su arma reglamentaria y había apuntado a otro compañero. En su alegato final, el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta sostuvo que toda arma debe considerarse cargada, incluso cuando se tiene la certeza de que no lo está. En su última palabra, Ávalos dijo que no tuvo intención y que se hacía cargo de lo que hizo.

La capacitación, el punto en común

En 2017, los camaristas advirtieron que no podían "dejar por alto la falta de instrucción y capacitación policial adecuada". Según el fallo, esa carencia ayudaba a descartar que hubiera intención de matar. Vergara declaró que en Andalgalá nunca había hecho práctica de tiro ni curso de manejo de armas. Después de la sentencia, el jefe de Policía de entonces dispuso capacitaciones constantes.

Ocho años después, el defensor de Ávalos, Roberto Mazzucco, argumentó que su asistido era muy joven y que, durante la pandemia, su instrucción fue sobre todo virtual. Destacó que no hubo instrucción real. La Fiscalía, en cambio, insistió en que Ávalos era un policía entrenado. Tras la condena, Dalla Lasta consideró que hay "conductas que están rayando con el dolo".

Los tres camaristas ya habían advertido en 2017 que no hace falta ser experto para conocer el poder letal de una escopeta. En sus fundamentos recomendaron incorporar la figura de la "culpa temeraria", que proponía el Anteproyecto de Código Penal de 2013. Desde enero de 2017, esa figura rige solo para homicidios cometidos con vehículos con motor.

A más de diez años del caso de Andalgalá, Vergara fue dado de baja mediante el decreto 984, del 24 de septiembre de 2026. Habían pasado nueve años desde su condena.

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