Duro comunicado de los jefes del Tribunal de Cuentas: qué dijeron sobre el pedido de juicio político a Chaibén Terraf

Los jefes de área del Tribunal de Cuentas rompieron el silencio y apuntaron contra las acusaciones. ¿Qué dijeron sobre la obra y el rol del presidente?

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Duro comunicado de los jefes del Tribunal de Cuentas: qué dijeron sobre el pedido de juicio político a Chaibén Terraf

Los jefes de área del Tribunal de Cuentas de Tucumán emitieron un comunicado institucional en el que repudiaron el pedido de juicio político contra su presidente, Miguel Chaibén Terraf, y defendieron su actuación en la obra del Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”.

En el documento, firmado por la Secretaría General, Prosecretaría General, Departamento de Ingenieros Fiscales, Departamento de Contadores Fiscales y Asesoría Jurídica, calificaron las acusaciones como “afirmaciones falsas, formuladas en modo potencial y apoyadas en fuentes anónimas”. Además, denunciaron una “campaña sostenida de desinformación” contra el organismo.

¿Hubo omisión de control?

El comunicado remarca que “no hubo omisión de control” y explica que el Tribunal actuó bajo la modalidad de control posterior, prevista en la Ley N° 6.970. Según detallaron, el Decreto N° 850/8 del Ministerio de Obras ingresó al organismo después de ejecutados los trabajos.

Las obras fueron realizadas entre el 12 de enero y el 3 de marzo de 2026 por la contratista HAGA UTE, mientras que el decreto que aprobó el gasto fue dictado el 27 de abril de 2026. El Tribunal dejó asentada su actuación mediante el Acuerdo N° 1448 del 6 de mayo de 2026, donde responsabilizó al Ministerio de Obras por la solución técnica y el diseño.

¿Se intentó regularizar la obra?

Los firmantes desmienten que Chaibén Terraf haya impulsado una supuesta “regularización” mediante un decreto convalidatorio. Aseguran que esa alternativa ya había sido analizada por la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado, a través del Dictamen N° 598 del 20 de abril de 2026.

Además, remarcan que la obra “no fue aprobada ni pagada”. El Tribunal devolvió las actuaciones al Ministerio de Obras al detectar documentación faltante. Mediante el Acuerdo N° 1448 se advirtió que el decreto no podía ejecutarse hasta un pronunciamiento definitivo.

Posteriormente, con el Acuerdo N° 1716 del 19 de mayo de 2026, el organismo exigió nuevos requisitos: aprobación del Acta de Recepción Provisoria, corrección del decreto para aplicar la retención del 5% del Fondo de Reparos y validación de estándares socioeducativos.

Un órgano colegiado

El comunicado enfatiza que el Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado y que los acuerdos N° 1448 y N° 1716 fueron firmados por los tres integrantes: Miguel Chaibén Terraf, Sergio Miguel Díaz Ricci y Marcelo Vidal. Antes de cada resolución intervinieron las áreas técnicas y jurídicas que suscribieron el documento.

Los jefes de área consideraron que el pedido de juicio político “confunde control preventivo con control posterior”, atribuye al Tribunal decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo y presenta como aprobado un trámite que continúa en curso.

Finalmente, defendieron el accionar institucional: el Tribunal “aplicó la ley, ejerció el control posterior, exigió recaudos faltantes e impidió que el pago se ejecutara sin cumplir condiciones legales”. El comunicado concluye pidiendo a la Legislatura que evalúe la presentación “con el rigor que exige la Ley N° 8.198” y considere su rechazo en la instancia de admisión.

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