La nueva modificación regirá para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025. Los detalles de la medida
03/03/2025 – 16:33hs
Sin embargo, el costo de incluir las deudas en los planes continúa casi al doble que la inflación estimada para el mes de febrero. La nueva tasa comenzará a regir para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025.
ARCA reduce tasas de financiación, pero siguen muy por encima de la inflación
En su momento la resolución general 5.321 estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social —así como sus intereses y multas—, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La tasa de interés resarcitorio será del 4%, en consonancia con lo establecido por el Ministerio de Economía. Será de aplicación para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
ARCA actualizó la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago. A partir del 1 de marzo de 2025, el monto será equivalente, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio vigente fijada por el Ministerio de Economía, que será del 4%.
En consonancia con lo dispuesto por el ministerio a través de la Resolución 199/2025 y con el objetivo de adecuar dichas tasas a las condiciones económicas actuales, se deja sin efecto los esquemas de actualización automática previamente vigentes.
Detalles de la nueva medida
Hasta ahora, se fijaba una tasa de interés específica para los planes de facilidades de pago, la cual no necesariamente coincidía con la tasa de interés resarcitorio vigente.
Además, se eliminan los ajustes automáticos de las tasas de interés. Ahora, los montos serán fijos para cada categoría (intereses resarcitorios, punitorios, devoluciones y compensaciones).
Se centraliza la publicación de tasas en ARCA.
De esta manera, según comunica el organismo, se brinda una estabilidad en las tasas de interés, evitando fluctuaciones que dificultaban la previsión de costos para contribuyentes y operadores aduaneros.
Cómo quedan los planes:
Plan por deuda general, plan por deuda de impuestos anuales, plan por deuda de autónomos y del régimen simplificado, plan por deuda aduanera y plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora.
Fuente: ARCA.
Planes especiales:
Planes especiales.
(1) Tasa de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N.º 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.
Fuente: iprofesional.com