Se oficializó la entrega de un Bono Extraordinario Previsional destinado a garantizar un alivio económico para jubilados y pensionados de menores ingresos
26/03/2025 – 07:42hs
Esta medida acompaña el incremento del 2,4% en las jubilaciones y pensiones, determinado por la fórmula de movilidad previsional, que ajusta los haberes según el índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC de dos meses previos, en este caso, correspondiente a febrero.
Con este ajuste, la jubilación mínima se actualizará a 285.820,63 pesos. Sumando el bono extraordinario, el monto total para quienes perciban el haber mínimo será de 355.820,63 pesos.
Beneficiarios del bono para jubilados
Según lo establecido en el artículo 2 del decreto, el bono de 70.000 pesos será otorgado a los titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Además, la medida también alcanza a beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), así como a titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más, junto con demás pensiones no contributivas y graciables.
El decreto también contempla que quienes perciban un haber superior a la jubilación mínima podrán recibir un monto adicional que les permita alcanzar la suma de 355.820,63 pesos. De este modo, el bono se otorgará de manera decreciente hasta completar dicho límite.
Para acceder al bono, los beneficiarios deben estar en situación activa en el mismo mes en que se realice la liquidación del pago.
Montos de jubilaciones y pensiones en abril 2025
Con la actualización del 2,4%, los montos de jubilaciones y pensiones quedarán establecidos de la siguiente manera:
Jubilación mínima: $285.820,63
Jubilación máxima: $1.923.114,11
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $228.209,91
Pensión No Contributiva (PNC) por discapacidad y por vejez: $199.879,06
Pensión No Contributiva para madres de siete hijos: $285.262,39
El bono extraordinario de abril forma parte de una serie de medidas implementadas para complementar los ingresos de los jubilados y pensionados, en el marco del esquema de actualización de haberes definido por la normativa vigente.
Fuente: iprofesional.com