Sueldos de Empleados de Comercio actualizados a julio 2025: cuánto cobra cada categoría

Actualización salarial para Empleados de Comercio: se aplica el último tramo del aumento acordado para el segundo trimestre de 2025

10/07/2025 – 08:28hs

Sueldos de Empleados de Comercio actualizados a julio 2025: cuánto cobra cada categoría Desde julio de 2025 comenzó a regir el último tramo del incremento salarial pactado para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. El acuerdo, firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias, estableció un aumento del 5,4% dividido en tres etapas consecutivas. Este ajuste fue fijado con carácter no remunerativo y alcanza a todas las categorías contempladas en el convenio colectivo.

El incremento acordado se refleja en la liquidación salarial correspondiente a junio, que los trabajadores perciben en el transcurso de julio. El ajuste impacta sobre los sueldos de personal de maestranza, administrativos, cajeros, auxiliares, personal especializado y vendedores.

Cada categoría recibe un monto adicional no remunerativo calculado en base a las escalas vigentes previas a la aplicación del aumento.

La mejora salarial forma parte de una política de revisión trimestral que se viene aplicando en distintos convenios colectivos, en el marco de las negociaciones entre gremios y empleadores para ajustar los ingresos frente a las variaciones del índice de precios.

Empleados de Comercio: nuevas escalas salariales vigentes

Los valores que se aplican desde la liquidación de junio contemplan tanto el salario básico como el importe adicional no remunerativo (ANR) correspondiente al tramo final del aumento del 5,4%. A continuación, se detallan los montos por categoría:

Maestranza y Servicios

Categoría A: básico $915.294 + ANR $29.709 → total $945.003 Categoría B: básico $917.944 + ANR $29.795 → total $947.739 Categoría C: básico $927.227 + ANR $30.096 → total $957.234

Administrativos

Categoría A: básico $925.240 + ANR $30.032 → total $955.272 Categoría B: básico $929.221 + ANR $30.161 → total $959.382 Categoría C: básico $933.198 + ANR $30.290 → total $963.488 Categoría D: básico $945.136 + ANR $30.678 → total $975.813 Categoría E: básico $955.081 + ANR $31.000 → total $986.082 Categoría F: básico $969.671 + ANR $31.474 → total $1.001.145

Cajeros

Categoría A: básico $928.554 + ANR $30.139 → total $958.694 Categoría B: básico $933.198 + ANR $30.290 → total $963.488 Categoría C: básico $939.167 + ANR $30.484 → total $969.651

Personal Auxiliar

Categoría A: básico $928.554 + ANR $30.139 → total $958.694 Categoría B: básico $935.186 + ANR $30.355 → total $965.540 Categoría C: básico $957.071 + ANR $31.065 → total $988.136

Auxiliares Especializados

Categoría A: básico $936.515 + ANR $30.398 → total $966.913 Categoría B: básico $948.450 + ANR $30.785 → total $979.235

Vendedores

Categoría A: básico $928.554 + ANR $30.139 → total $958.694 Categoría B: básico $948.453 + ANR $30.785 → total $979.238 Categoría C: básico $955.081 + ANR $31.000 → total $986.082 Categoría D: básico $969.671 + ANR $31.474 → total $1.001.145

Características del incremento de sueldo

El carácter no remunerativo del aumento implica que no se computa para el cálculo de aportes, contribuciones o cargas sociales. Sin embargo, este monto adicional sí debe ser considerado para el cálculo de conceptos como presentismo y antigüedad, conforme a lo establecido en el acuerdo paritario.

La suba del 5,4% fue distribuida en tres tramos consecutivos, de aproximadamente 1,8% cada uno, y aplicados sobre las escalas vigentes en el mes anterior a cada liquidación. El actual tramo corresponde al cierre del acuerdo para el segundo trimestre del año.

Además del ajuste ya implementado, FAECyS y las cámaras empresarias avanzaron en un entendimiento preliminar para establecer una cláusula de actualización automática. La misma prevé una suba del 1% mensual acumulativo desde julio hasta diciembre de 2025. Este mecanismo aún no fue oficializado y se encuentra sujeto a validación en las próximas reuniones paritarias.

Según fuentes gremiales, el objetivo de esta cláusula sería resguardar el poder adquisitivo de los trabajadores ante posibles variaciones inflacionarias. No obstante, hasta tanto no se firme formalmente, esta propuesta no tiene aplicación práctica.

Aplicación obligatoria y canales de reclamo

El CCT 130/75 representa a más de un millón de trabajadores en todo el país, lo que lo convierte en uno de los convenios con mayor alcance dentro del sector privado. Las empresas alcanzadas por este convenio, desde grandes cadenas comerciales hasta pymes, están obligadas a aplicar las nuevas escalas salariales desde la liquidación de junio.

En caso de incumplimientos, los empleados pueden acudir a sus delegados gremiales o a las sedes de FAECyS para canalizar los reclamos correspondientes. La actualización salarial acordada es de cumplimiento obligatorio para los empleadores que encuadren a su personal bajo este convenio colectivo.

La política de revisión trimestral se ha convertido en una herramienta habitual en los acuerdos salariales de Comercio, en un contexto de alta variabilidad de precios. El entendimiento de aplicar un mecanismo mensual de actualización del 1% entre julio y diciembre se enmarca en esa lógica, aunque resta su validación formal.

FAECyS y las cámaras empresarias continuarán con las negociaciones en los próximos meses, en función de la evolución económica y de los indicadores de precios. Los resultados de esas negociaciones definirán si se oficializa el mecanismo de ajuste mensual o si se acuerdan nuevas condiciones para el último trimestre del año.

Fuente: iprofesional.com

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