El abogado de las vocales del TSJ apunta contra el decreto 608: “Es un exceso reglamentario”
Un abogado presentó un escrito contundente contra el decreto que jubiló a tres vocales del TSJ de Santa Cruz. ¿Qué argumentos lo llevan a considerarlo inconstitucional?
La polémica por la jubilación forzada de tres magistradas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz dio un nuevo giro. El abogado Fernando Tanarro, quien representa a Paula Ludueña, Alicia de los Ángeles Mercau y Reneé Fernández, presentó un escrito donde cuestiona duramente el Decreto Provincial N° 608/24, impulsado por la Caja de Previsión Social (CPS) y el Gobierno provincial. El letrado asegura que la medida es inconstitucional y representa un avance del Ejecutivo sobre la independencia judicial.
En el documento, al que tuvo acceso La Opinión Austral, Tanarro no solo critica el procedimiento, sino que lo enmarca en una “sistemática avanzada contra el Poder Judicial”, recordando los recientes pedidos de juicio político contra integrantes del máximo tribunal y otros magistrados.
¿Qué argumenta el abogado?
El punto central del planteo es que las vocales iniciaron los trámites para la jubilación ordinaria mientras seguían en funciones, algo permitido por la Ley Provincial N° 1.782. Sin embargo, nunca manifestaron su voluntad de dejar sus cargos, según sostiene el abogado.
El 14 de agosto, las magistradas fueron notificadas por correo electrónico por la CPS de que habían sido jubiladas en virtud del decreto 608/24. Para Tanarro, esto convierte un beneficio previsional en una jubilación compulsiva. “El inicio del trámite jubilatorio y la decisión de cesar en el cargo son dos cuestiones absolutamente distintas”, afirmó.
La inamovilidad, en jaque
El escrito hace hincapié en el artículo 128 de la Constitución Provincial, que garantiza que los miembros del TSJ permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y solo pueden ser removidos por juicio político. El abogado sostiene que un decreto del Ejecutivo no puede modificar ese mandato constitucional ni obligar al Poder Judicial a cesar a sus magistrados.
En particular, cuestiona el artículo 2 del decreto, que da un plazo máximo de 30 días para que el organismo empleador comunique el cese del trabajador una vez notificada la jubilación. Según Tanarro, esta disposición invade facultades de otro poder del Estado y “pretende obligar al Poder Judicial a hacer cesar a magistrados que cuentan con garantía constitucional de inamovilidad”.
“Arbitrario, ilegal e inconstitucional”
El abogado no ahorra calificativos: considera que el decreto es “arbitrario, ilegal e inconstitucional” porque excede las facultades reglamentarias del Ejecutivo y altera el régimen constitucional vigente. Además, sostiene que la norma afecta los derechos previsionales de las magistradas y la independencia funcional del Poder Judicial.
Tanarro remarca que ni la Constitución Provincial ni la legislación previsional santacruceña establecen un límite de edad o tiempo para los integrantes del TSJ. “El único límite constitucionalmente previsto es la buena conducta, además de la decisión expresa de renunciar al cargo”, argumentó.
¿Qué implica esto para la división de poderes?
El escrito advierte que el decreto intenta lograr por vía reglamentaria lo que solo podría hacerse mediante los mecanismos constitucionales. Permitir la jubilación compulsiva de magistrados sin su consentimiento, según Tanarro, afecta una garantía esencial del sistema republicano.
“La garantía de inamovilidad fue establecida precisamente para impedir que los otros poderes del Estado puedan ejercer presiones sobre quienes integran el Poder Judicial”, señaló el abogado.
Finalmente, concluyó que el decreto no puede alterar la Constitución Provincial y que la decisión de la CPS configura un acto que vulnera la independencia judicial, al pretender remover magistrados sin el debido proceso de juicio político.