El artículo 9 que descuenta a jubilados docentes: ¿cómo saber si te afecta?
¿Sabías que los docentes jubilados podrían estar sufriendo un descuento ilegal en sus haberes? Te contamos cómo detectarlo y los pasos para reclamar.
Miles de docentes jubilados en Jujuy podrían estar sufriendo un descuento que no les corresponde. La deducción del artículo 9 de la Ley 24.463 aparece en los recibos de haberes sin que muchos lo noten, y las especialistas advierten que hay formas de identificarla y reclamarla.
Las abogadas previsionales Rosana Cappiello (MP 1584) y Sofía Echenique (MP 2924) explicaron en una entrevista con TodoJujuy cómo detectar esta retención, en qué casos se aplica y qué pasos seguir para recuperar el dinero descontado.
¿Dónde se ve el descuento?
Lo primero es revisar el recibo de haberes previsional, que se puede consultar a través de Mi ANSES o pedir en el banco donde se cobra la jubilación. El descuento figura identificado como “artículo 9 de la Ley 24.463”.
“El artículo 9 es un tema bastante amplio y puede resultar complejo para muchas personas, porque no saben de qué se trata. Por eso insistimos en la importancia de conocer y revisar el recibo de jubilación”, explicó Cappiello. Su aparición indica que ANSES está haciendo la retención, aunque no todos los casos son iguales ni siempre corresponde iniciar una demanda.
¿Por qué se aplica esta deducción?
Echenique recordó que el sistema previsional argentino es de reparto asistido: los aportes de los trabajadores activos sostienen las jubilaciones actuales. “Los aportes de las personas activas no quedan guardados hasta que ellas se jubilan. Los activos de hoy sostienen a los pasivos del momento”, detalló.
El artículo 9 establece un descuento para haberes que superen cierto límite. Según las abogadas, para septiembre ese tope ronda los $2.800.000. “Las personas que superen ese límite, ya sea porque tienen un beneficio o porque perciben dos, pueden recibir el descuento del artículo 9”, indicó Echenique.
Sin embargo, la especialista afirmó que esta ley no debería alcanzar a quienes accedieron a una jubilación docente, sin importar el nivel educativo: inicial, primario, medio o universitario.
¿Por qué pueden reclamar los docentes?
Existen fallos judiciales que declararon inconstitucional la aplicación de esta norma a los docentes jubilados. Pero eso no elimina el descuento de manera automática. “Que haya sido declarado inconstitucional no significa que se aplique de manera general a todas las personas. Para obtener esa posibilidad, cada jubilado debe hacer una presentación”, aclararon.
Antes de reclamar, hay que analizar cada caso. Las abogadas recomiendan revisar si el descuento supera el 15% del haber, un porcentaje clave para determinar si hay una afectación confiscatoria.
¿Cómo se realiza el reclamo?
Según Cappiello y Echenique, un trámite administrativo ante ANSES no alcanza para frenar la retención ni recuperar lo descontado. “El descuento es inconstitucional para los jubilados docentes y la única forma de detenerlo y recuperar hasta dos años de retroactivo es mediante la vía judicial”, sostuvo Cappiello.
El reclamo se hace a través de una acción de amparo ante los juzgados federales, un proceso con plazos más cortos que otros. Antes de avanzar, hay que revisar el recibo, calcular la incidencia del descuento y ver si el reclamo es conveniente según las particularidades de cada persona.
¿El reclamo afecta los aumentos docentes?
Una de las dudas más comunes es si iniciar una demanda por el artículo 9 puede suspender los aumentos del régimen docente. Las profesionales fueron tajantes: no. “El aumento es una cosa y el descuento es otra. Los incrementos corresponden a todos los docentes, se aplican por sistema y por ley. No tienen nada que ver con que una persona haga o no una presentación judicial”, explicaron.
Iniciar un reclamo no implica renunciar al 82% móvil ni perder futuros aumentos.
Recomendación: revisar la historia laboral antes de jubilarse
Más allá del artículo 9, las abogadas aconsejan planificar la jubilación con tiempo. Recomiendan revisar la situación previsional al menos cinco años antes de alcanzar la edad jubilatoria. Así se puede verificar que todos los empleadores hayan hecho los aportes correctamente y detectar períodos de trabajo no registrados.
“Cuanto más tiempo tenemos, mayor es el margen de maniobra y las opciones para tomar decisiones informadas. De esa manera evitamos que todo suceda a último momento”, cerró Cappiello.